Resolución número 279/2023
Estimación. Trato discriminatorio en la valoración.
Estimación. Trato discriminatorio en la valoración.
Se recurre la puntuación de los criterios evaluables de forma automática. La oferta se evalúa con criterios eminentemente técnicos. Este Tribunal no aprecia error en el informe técnico. La presunción de acierto y veracidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. Se desestima el recurso.
No existe falta de transparencia por no publicarse el nombramiento de los técnicos evaluadores de las ofertas cuando no sea necesaria constitución de comité de expertos. No se aprecian errores ni discriminación en la valoración de los criterios de juicio de valor, cuya evaluación se enmarca en la discrecionalidad técnica.
Recurso contra pliegos por considerar que un criterio de adjudicación limita la concurrencia. Desestimación. Doctrina de la discrecionalidad técnica. El órgano de contratación justifica correctamente el criterio controvertido.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Recurso contra exclusión del licitador. Desestimación. No cumple una de las prescripciones exigidas. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración
Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.
El incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta no es subsanable. No es posible para el Tribunal sustituir el criterio técnico del órgano de contratación en la adecuación de ofertas a las prescripciones técnicas.
El Tribunal no puede entrar a sustituir el juicio técnico de la Administración que ha encargado informe externo a técnico especializado para valorar viabilidad de oferta y ajuste a prescripciones técnicas.