Resolución número 368/2023
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.
Recurso contra exclusión de licitadora que no acredita disponer de plan de igualdad tras el requerimiento de la Mesa. Exclusión conforme a Derecho, pues el plan aportado no se encuentra vigente y el aportado en vía de recurso no estaba aprobado ni solicitada inscripción a fecha de exclusión. No cabe aplicar self-cleanig ni subsanación del requerimiento en el trámite del 150.2 LCSP.
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Estimación de recurso. Falta de acreditación de la existencia de un plan de igualdad para la empresa adjudicataria, conforme a la normativa vigente en la materia. La declaración responsable no es suficiente para acreditar este extremo. Prohibición de contratar 71.1b). Doctrina del self-cleaning.
La recurrente realiza una serie de alegaciones para buscar ciertas similitudes entre las ofertas de dos licitadores que pertenecen al mismo grupo de empresas para demostrar que hay una actuación coordinada entre ambas, circunstancias que por un lado no acreditan nada y por otro no incumplen lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso.
Inadmisión. Extemporaneidad y falta de legitimación.
Inadmisión. La prórroga no es un acto recurrible.
Estimación. Prohibiciones para contratar. Principio de "self cleaning".
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).