Resolución número 087/2024
Inadmisión por cuantía
Inadmisión por cuantía
Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado las muestras exigidas en pliegos. Desestimación. El plazo y lugar de presentación se realizó conforme lo previsto en los pliegos, que son ley del contrato. Aplicación artículo 139.1 de LCSP.
Incompatibilidad de participación en la licitación a la empresa que ha redactado trabajos previos que han servido para la elaboración de los pliegos de condiciones. La financiación del contrato a través de fondos Next Generation conlleva la aplicación del reglamento Euratom de gestión de fondos públicos, el cual establece la exclusión de estas empresas en la licitación
Recurso contra la adjudicación por falta de transparencia en el procedimiento. No se admite legitimación del recurrente, pues está colocado en cuarta y tercera posición, en los respectivos lotes, no alega nada contra el resto de licitadores y la vulneración del artículo 63 LCSP no determina la nulidad, , pues la convocatoria de la licitación está publicada en Perfil y DOUE.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de las ofertas económicas. Desestimación. La valoración se ha realizado en base al precio de licitación incluido en el PCAP. El documento de contestación a las consultas incurre en un error material que no supone modificación de pliegos.
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Recurso interpuesto contra modificación del contrato. Se desestima pues la modificación del contrato no supera el 20% del presupuesto inicial, estando bien calculados los costes salariales y la recurrente prestó su conformidad a la modificación.
Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.
Planes de igualdad y aplicación de la doctrina del "self-cleaning". La recurrente es excluida del procedimiento de licitación porque la inscripción se ha realizado fuera del plazo de presentación de ofertas. La recurrente impugna su exclusión. Se estima el recurso por aplicación del Acuerdo de 4 de mayo de 2023 de este Tribunal que considera suficiente la presentación de solicitud de inscripción y además en base a la doctrina del "self cleaning" de tal forma que aunque la solicitud se presentó fuera del plazo de presentación de ofertas, ha quedado restaurada su fiabilidad.
Planes de igualdad y aplicación de la doctrina del "self-cleaning". La recurrente es excluida del procedimiento de licitación porque la inscripción se ha realizado fuera del plazo de presentación de ofertas. La recurrente impugna su exclusión. Se estima el recurso por aplicación del Acuerdo de 4 de mayo de 2023 de este Tribunal que considera suficiente la presentación de solicitud de inscripción y además en base a la doctrina del "self cleaning" de tal forma que, aunque la solicitud se presentó fuera del plazo de presentación de ofertas, ha quedado restaurada su fiabilidad.