Resolución número 179/2023
Inadmisión de recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación administrativa. Falta de interés legítimo de la recurrente.
Inadmisión de recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación administrativa. Falta de interés legítimo de la recurrente.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Se excluye al recurrente porque introduce en el sobre B (criterios valorables sujetos a juicio de valor) documentación de criterios valorables mediante fórmulas. De acuerdo con la doctrina antiformalista sobre la contaminación de las ofertas, se aprecia que la misma se ha producido. Se desestima el recurso.
Estimación motivo sobre mejora. Desestimación contra adjudicación.
Denegación de solicitud de acceso al expediente. El recurrente ha declarado confidencial la misma documentación que solicita ver, lo que supone ir contra sus propios actos. Inadmisión del recurso por falta de fundamentación. Artículo 116 e) Ley 39/2015.
Se estima el recurso. De acuerdo con los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 cuando la notificación se realice por medios electrónicos y hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, se entenderá rechazada dicha notificación, esto es, se entiende notificada y a partir de ese momento computa el plazo establecido para cumplir con el requerimiento efectuado.
Desestimación. Propuesta extemporánea por falta de diligencia licitador.
Desestimación. Se invoca causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.a) LCSP que no ha sido probada por la recurrente. Tampoco la falta de competencia del órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
El error en la oferta del adjudicatario es un error material de transcripción, que puede corregirse de oficio, por la Mesa, sin necesidad de solicitud aclaraciones pues se deduce la voluntad del licitador de la oferta inicial.