Resolución número 157/2024
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa es un acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de recurso, procediendo su inadmisión.
Procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad artística. Se plantea el recurso por haber utilizado un procedimiento que no corresponde ante una empresa encargada de preparación de eventos taurinos. El órgano de contratación tras la adjudicación comprueba que la empresa no cuenta con la exclusividad requerida sobre los toreros que deben prestar el servicio, por lo que desiste de la contratación.
Desestimación de recurso contra imposición penalidad por retirada de oferta. Pese a ser acto separado del acto por el que se entiende retirada la oferta, deriva de la retirada, por lo que es acto de trámite cualificado que causa perjuicio irreparable. Ante el incumplimiento total del requerimiento de documentación, procede imposición automática del 3% de acuerdo con 150.2 LCSP
Inadmisión por extemporaneidad. Aunque se dirige contra la adjudicación impugna la exclusión por baja temeraria, que se notificó en forma con pie de de recurso y es irrecurrible por el tiempo transcurrido.
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Competencia del Tribunal para conocer recurso de PANAP que actúa en sectores especiales, pero que por cuantía, no se le aplica el RDLCSE. Estimación de recurso contra pliegos de servicio de ingeniería, a los que se reconoce carácter intelectual, no respetando 51% criterios calidad (artículo 145.4 LCSP)
Recurso interpuesto por el segundo clasificado contra la adjudicación, por indebida admisión de la oferta económica que debió excluirse. La aclaración efectuada no supone una modificación de la oferta, dada la redacción confusa de los pliegos y siendo clara la voluntad del licitador.
Desesetimación. No presenta último recibo IAE
Desestimación. La publicación no es forma válida de comunicar la exclusión. Necesidad de notificar el acto. Exclusión por no incluir oferta económica, sino repetir el documento de los criterios automáticos de adjudicación.