Resolución número 220/2023
En los términos que se redactan los pliegos, presentar una oferta sin cumplir la solvencia técnica no se puede equiparar a participar en el procedimiento. Se desestima el recurso.
En los términos que se redactan los pliegos, presentar una oferta sin cumplir la solvencia técnica no se puede equiparar a participar en el procedimiento. Se desestima el recurso.
El Acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone al órgano de contratación la exclusión del licitador del procedimiento, por no acreditar la viabilidad de su oferta, no es un acto susceptible de recurso. Inadmisión del recurso.
Estimatoria parcial. No inscripción REGCON en fase de licitación. Doctrina del Tribunal. Principio de self cleaning.
Inadmisión. Extemporáneo.
El órgano de contratación es MERCAMADRID, de acuerdo con la Sentencia 398, de 25 de octubre de 2017, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM MERCAMADRID no es poder adjudicador. En el mismo sentido se pronuncian otras Resoluciones del TACPCM, citando entre otras, la 390/2018, de 12 de diciembre. En consecuencia, este Tribunal es incompetente para conocer del recurso interpuesto de conformidad con los artículos 44, 3.3.d) y 321 de la LCSP.
El perfil del contratante de una Corporación Local necesariamente debe estar alojado o bien en la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien en el servicio de información equivalente a nivel autonómico, a elección de los órganos de contratación de las Administraciones Locales así como de los de sus entidades vinculadas o dependientes.
Estimación parcial. El órgano de contratación se allana a la pretensión del recurrente que solicita anulación de la adjudicación por incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Incumplimiento claro y objetivo. No puede atenderse a la petición de adjudicación en favor de la recurrente pues el Tribunal no tiene competencia en su función revisora.
Se recurre la exclusión del licitador por no presentar la garantía en plazo. Del análisis del expediente se comprueba que el recurrente ha actuado con la diligencia debida y que la garantía presentada un día después no son por causas imputables a él. Se estima el recurso.
Desestimación. Artículo 69.8 LCSP. La exclusión de un miembro de la UTE por prohibición para contratar arrastra a los demás.
El recurrente alega que el proyecto técnico del adjudicatario supera la extensión máxima permitida por el pliego de cláusulas administrativas particulares. Revisado por este Tribunal el expediente se constata que el proyecto técnico cumple con lo prescrito en el PCAP. También se impugna el momento de publicación del informe técnico y que los criterios sujetos a juicio de valor no se ajustan a unos baremos claros. El recurrente realiza unas manifestaciones carentes de fundamento. Se desestima el recurso