Resolución número 069/2023
Incumplimiento declaración Plan de Igualdad. Exclusión.
Incumplimiento declaración Plan de Igualdad. Exclusión.
Con anterioridad a la adjudicación, el recurrente solicita vista del expediente en sede del órgano de contratación, que le es concedida, salvo las partes declaradas confidenciales. Tras la adjudicación del contrato, solicita al tribunal vista de las partes confidenciales, toda vez que considera que no gozan de este carácter. El acceso al expediente al órgano de contratación debe solicitarse tras la producción del acto que se va a impugnar, no antes. Por lo que, faltando este requisito, se deniega el acceso.
Se desestima el recurso. La oferta presentada por el recurrente no se corresponde con el modelo exigido en el PCAP. No constan las características de los productos ofertados, tal y como se establece en el Anexo I.1. La subsanación implicaría una modificación de la oferta.
Inadmisión. El acto de apertura de plicas de las propuestas ganadoras en un concurso de proyectos no es un acto de trámite cualificado.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial (artículo 44.4 LCSP).
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
Inadmisión. El fallo del Jurado de un Concurso de Proyectos no es un acto de trámite cualificado, pues requiere aceptación por parte del órgano de contratación a través de la adjudicación.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial, en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Inadmisión. La enajenación de parcelas es un negocio jurídico patrimonial que se regula por su legislación específica y, por tanto, no es un contrato susceptible de recurso especial. Incompetencia del Tribunal para conocer del fondo.