Resolución número 142/2023
Desestimación. Se invoca causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.a) LCSP que no ha sido probada por la recurrente. Tampoco la falta de competencia del órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
Desestimación. Se invoca causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.a) LCSP que no ha sido probada por la recurrente. Tampoco la falta de competencia del órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
El error en la oferta del adjudicatario es un error material de transcripción, que puede corregirse de oficio, por la Mesa, sin necesidad de solicitud aclaraciones pues se deduce la voluntad del licitador de la oferta inicial.
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incluir en el sobre 1 la documentación relativa a la oferta económica y a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. En el procedimiento no hay criterios sujetos a juicio de valor. La documentación que se tiene que incluir en el sobre 1 son declaraciones de cumplimiento de requisitos por lo que no influye en la calificación de la documentación administrativa el hecho de conocer la oferta económica. Se estima el recurso.
Falta de legitimación impugnación adjudicación por no licitador.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar errónea la oferta económica y ser modificada en la subsanación. Desestimación. El error ha sido aclarado mediante una simple operación matemática. No hay modificación de la oferta. Doctrina sobre subsanación de errores de la oferta.
Contrato negociado con publicidad para la adquisición de energía, dividido en tres lotes. La tramitación se demora durante más de 20 meses lo que provoca que la oferta inicialmente propuesta quede totalmente desfasada. Se procede a retirar dicha oferta y el órgano de contratación: primero lo considera inadmisible desestimando la retirada, no procede, no se trata de acto rogado.
Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. Declaración responsable inverad. No tiene inscrito plan de igualdad. Prohibición para contratar (artículo 71.1 d) LCSP).
Inadmisión por no tratarse de acto de trámite cualificado al no existir una admisión expresa de la Mesa al solicitar aclaraciones en la oferta.
Inadmisión recurso un lote. Desestimación. No presentación documentación o presentación fuera de plazo