Resolución número 038/2024
Desestimación. Legitimación no recurrente. Impugnación insuficiencia presupuestaria.
Desestimación. Legitimación no recurrente. Impugnación insuficiencia presupuestaria.
Desestimación de recurso contra exclusión por incumplimiento solvencia técnica. Pretende la anulación de la exigencia de certificación cumplimiento ENS, siendo una impugnación extemporánea de pliegos que no reúne requisitos jurisprudenciales para su admisión excepcional.
Inadmision por no alcanzar el valor estimado el umbral establecido en el art. 44.1 de la LCSP
Palabras claves. Legitimación para recurrir los pliegos. Determinación del precupuesto. Costes salariales.
Palabras Claves: Restricción de la competencia. Carga de la prueba. La Discrecionalidad técnica ampara la fijación de las prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra pliegos en los que no consta desglose de costes salariales conforme al artículo 100,2 de la LCSP, siendo un contrato en que gastos de personal superan el 68%
Estimación parcial del recurso. Se desestima en cuanto a la pretendida restricción del mercado por los requisitos técnicos exigidos. Se estima en cuanto que incluye como mejora un servicio que no está vinculado al objeto del contrato. El órgano de contratación pretende que con el nombre del contrato y el desarrollo de su alcance se incluya como parte de este, no refiriéndolo ni en la elaboración del PBL ni en la determinación de especificaciones técnicas.
Doctrina sobre la legitimación del potencial licitador que no presenta finalmente oferta. Interés o beneficio propio en modificar unos pliegos que dificultan en extremos la presentación de una oferta adecuada y válida.
Estimación de recurso contra los pliegos de un contrato de suministro de material y equipamiento médico, que contiene diversas prestaciones y que no ha desglosado el precio de cada una de las que lo componen para calcular el presupuesto del contrato, contraviniendo el artículo 100 LCSP. Tampoco se considera acorde con artículos 300 y 198.4 LCSP la fijación del régimen de pagos por sesión de hemodiálisis en un contrato de suministro de material para su realización.
Aceptación por el Tribunal del desistimiento del recurrente de su recurso contra anuncio y pliegos que no respetaban proporcionalidad criterios cualitativos ni valor estimado para ser considerado contrato SARA, al tratarse de un contrato del Anexo IV LCSP.