Resolución número 318/2023
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. El recurso contra la adjudicación lo presenta una empresa que no ha participado en el procedimiento de licitación. Ausencia de interés legítimo.
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. El recurso contra la adjudicación lo presenta una empresa que no ha participado en el procedimiento de licitación. Ausencia de interés legítimo.
Recurso contra cláusula de los pliegos que establece la vacunación contra la gripe de los trabajadores adscritos que lo soliciten con 4 puntos. Desestimación. Criterio social admisible conforme a la doctrina del Tribunal sobre criterios sociales y medioambientales.
Inadmisión de recurso interpuesto contra concesión de servicios de valor estimado inferior a 3.000.000 euros por incompetencia del Tribunal, pese a que en los pliegos se recogía impugnación a través de recurso especial.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación. Las cláusulas contradictorias de los pliegos no pueden perjudicar al licitador. Se estima parcialmente el recurso. Anulación del procedimiento, no puede emitirse un nuevo informe técnico sobre los criterios sujetos a juicio de valor porque las ofertas económicas del resto de licitadores se conocen y ello supondría truncar la imparcialidad del informe técnico.
Desestimatoria. Los criterios de adjudicación, que no son mejoras, guardan relación con el objeto del contrato y su puntuación es muy escasa.
Las características técnicas de los equipos a suministrar que conforman el objeto del contrato deben ser precisadas por el órgano de contratación, de forma que satisfaga sus necesidades y a la vez no coarte la competencia. Pero no significa que deba dar entrada a todos los suministros existentes en el mercado.
La reducción del plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación recogida en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020 solo es aplicable a la adjudicación. La determinación de las necesidades de la contratación corresponde al órgano promotor y no a los licitadores.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
Recurso contra pliegos de acuerdo marco para la adquisición de libros de texto para centros escolares. Desestimación. Correcta determinación del precio de mercado. El recurrente no acredita que dicho precio sea discriminatorio y limite la competencia.
Inadmisión recurso concejales que no votaron en contra, se abstuvieron. Falta de legitimación.