Resolución número 178/2023
Inadmisión del recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación pública. Falta de interés legítimo del recurrente.
Inadmisión del recurso por basarse en materia urbanística ajena a la contratación pública. Falta de interés legítimo del recurrente.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de los pliegos de condiciones con exigir ciertas certificaciones que considera excesivas y no permiten la presentación alternativa de otras. Contrato de administración electrónica integral.
Se impugna el anuncio de licitación y el PCAP alegando su disconformidad con el plazo establecido para presentar la oferta al procedimiento de licitación. No presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso. Falta de legitimación. El motivo de impugnación no le impide presentar oferta y no conculca el principio de igualdad.
Estimación de recurso que introduce un criterio de valoración restrictivo de la competencia, otorgando mayor puntuación a los centros especiales de empleo de iniciativa social, frente a los de iniciativa empresarial, sin motivación.
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Se estima recurso contra exclusión de la oferta de licitador que presenta oferta en único sobre. Contradicción entre cláusulas del pliego que no puede interpretarse en favor de quien lo redactó. No se vulnera secreto proposiciones.
Estimación con anulación de pliegos. Se introduce un criterio de adjudicación limitativo de la competencia y discriminatorio que no se encuentra justificado.
Desestimación de recurso de asociación empresarial sobre los pliegos de condiciones de un contrato de limpieza viaria y mantenimiento de jardines. Entre los motivos de recurso se destaca la insistencia del recurrente en que cualquier pequeño porcentaje no incluido en el estudio de costes y formación del presupuesto base de licitación, conlleva de forma directa que el contrato no se ajuste al precio de mercado y, en consecuencia, sea inválida.
Recurso con los pliegos de contrato de servicio de dirección letrada de Ayuntamiento. Allanamiento órgano de contratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 145.1 de la LCSP ya que los criterios de valoración referentes a la calidad de la oferta no alcanza el 51% del total.
Estimación parcial. Se recurren los pliegos por considerar que los criterios sujetos a juicio de valor limitan la concurrencia. El órgano de contratación se allana a esa pretensión. En segundo lugar, alega el recurrente que los miembros de la mesa de contratación no son expertos en la materia objeto del contrato. Se desestima esta alegación pues solo se requiere un comité de expertos cuando la ponderación de los criterios sujetos a juicio de valor es superior a la de los criterios sujetos a fórmulas (Artículo 146.2.a) de la LCSP).