Resolución número 145/2024
Desestimación pues conforme a pliegos, ley del contrato,el marcado CE no ha de cumplirse en las muestras, sino en el producto a suministrar.
Desestimación pues conforme a pliegos, ley del contrato,el marcado CE no ha de cumplirse en las muestras, sino en el producto a suministrar.
Concesión de servicios de estacionamiento vigilado, acceso y control de zonas ZBE y otros servicios. El recurrente es dueños de una app de móvil por la que se paga la tasa de aparcamiento, incluyendo un coste por su utilización. A partir de este hecho pretende: que los Ayuntamientos no requieran apps gratuitas como la aportada por el concesionario, que no se establezca ningún pago de la recurrente o empresas afines al concesionario, que se iguales los gastos de publicidad.
Competencia del Tribunal para conocer recurso de PANAP que actúa en sectores especiales, pero que por cuantía, no se le aplica el RDLCSE. Estimación de recurso contra pliegos de servicio de ingeniería, a los que se reconoce carácter intelectual, no respetando 51% criterios calidad (artículo 145.4 LCSP)
Se estima el motivo de impugnación de pliegos pues estando referido el precio unitario a un solo componente de la prestación, no se ha desglosado el coste de las distintas prestaciones. Se desestima la falta de vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato. Se recurren Anuncio y Pliegos
Estimación parcial. Tres motivos: no cómputo antigüedad, no cálculo absentismo, insuficiente coste seguridad social. El primer motivo lo admite el órgano de contratación. El cálculo de absentismo es desproporcionado y no justificado. Cabe en otros conceptos presupuestarios. El coste de desplazamiento no está excluido. El coste de seguridad social es correcto.
Recurso interpuesto por el segundo clasificado contra la adjudicación, por indebida admisión de la oferta económica que debió excluirse. La aclaración efectuada no supone una modificación de la oferta, dada la redacción confusa de los pliegos y siendo clara la voluntad del licitador.
El Tribunal no es competente para determinar el convenio a aplicar entre el contratista y su personal. No obstante la recurrente no acredita que los costes salariales fijados en el presupuesto base de licitación sean inferiores al convenio colectivo sectorial.
Recurso contra pliegos por vulneración competencia a través de prescripciones técnicas que puede cumplir un único licitador. No queda demostrado, desestimación.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.