Resolución número 115/2023
Se recurren los pliegos por considerar que los costes de personal no son correctos. El recurrente en el cálculo parte de una premisa errónea, computa horas que no son correctas. Se desestima.
Se recurren los pliegos por considerar que los costes de personal no son correctos. El recurrente en el cálculo parte de una premisa errónea, computa horas que no son correctas. Se desestima.
Recurso contra los pliegos por exigir solvencia técnica desproporcionada y limitativa de la concurrencia. Estimación. Introducción de cláusula de arraigo territorial, al circunscribir parte de la exigencia de experiencia al ámbito urbanístico de la Comunidad de Madrid.
Estimación. Allanamiento órgano de contratación.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Vistas las preguntas y reclamaciones interpuestas por los potenciales licitadores, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento por infracción insubsanable del ordenamiento jurídico. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Recurso contra pliegos. El recurrente no ha presentado oferta. Doctrina sobre legitimación al respecto. Se admite para determinados motivos. Desestimación. No se aprecia restricción a la competencia en cuanto que se admite un software equivalente. No procede la división en lotes.
Estimación de recurso. Restricción de la competencia a través de criterio de adjudicación que valora la territorialidad sin causa justificada y de CPV que conlleva acreditación de solvencia técnica de manera restrictiva.
Potencial licitador que no presenta propuesta, cuando el motivo de recurso es un criterio de valoración que considera que atenta contra el principio de igualdad pero que representa tan solo el 10% de la puntuación total. No existen elementos que impidieran su participación en la licitación, por lo que se considera que carece de legitimación.