Resolución número 210/2024
Desestimación. Impugnación presupuesto. La recurrente no acredita ni ingresos ni gastos.
Desestimación. Impugnación presupuesto. La recurrente no acredita ni ingresos ni gastos.
Estimación. Allanamiento órgano de contratación. Equivalencia en Pliegos entre títulos superiores reglados y certificación privada basada en el experiencia. Solo el título oficial es habilitante. Principio de igualdad.
Desestimación de recurso interpuesto contra exclusión por ruptura del anonimato en concurso de proyectos con intervención del Jurado. Exclusión conforme a derecho al haberse incumplido bases del concurso.
Presupuesto base de licitación. Desestimación de recurso interpuesto por asociación profesional que pretende el incremento del presupuesto base de licitación en cuanto a los gastos de personal. El órgano de contratación demuestra que está bien calculado teniendo en cuenta el convenio aplicable, el personal a subrogar y las necesidades actuales de contratación
(d) Legitimación de los concejales. Revisión del criterio mantenido por este Tribunal en cuanto a la legitimación de los concejales que se considera siempre que el recurso no recaiga sobre actos o actuaciones de gobierno y que el interesado no haya votado a favor de la adopción del acuerdo recurrido. Incluyendo como legitimados a los que hayan votado abstención o negativamente, así como a los que no o pertenezcan o participen en el órgano colegiado e incluso contra actos acordados por órgano unipersonal,. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia
Desestimación. Suficiencia del presupuesto. Fijación según necesidades y no personal subrogable. Se trata de beneficiarios de un Centro Especial de Empleo con convenio de colaboración con el Ayuntamiento. Diferencia entre convenio de colaboración/contrata cara a la subrogación.
Recurso planteado por un sindicato contra la determinación del convenio colectivo aplicable, que es materia laboral que compete a la jurisdicción social
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
La recurrente considera que el Convenio que se ha tomado como referencia para determinar el presupuesto base de licitación no es el correcto. Se desestima el recurso pues los Tribunales Administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el Convenio Colectivo que es de aplicación al personal que prestará el servicio objeto del contrato, debiendo dirimirse estas cuestiones ante la juridcción social.
Desestimación de recurso contra exclusión, que se considera conforme a Derecho al haberse vulnerado anonimato en concurso de proyectos, siendo su nota esencial. Las bases del concurso de proyectos son ley del contrato.