Resolución número 256/2022
Terminación por perdida sobrevenida del objeto. Desistimiento del Ayuntamiento.
Terminación por perdida sobrevenida del objeto. Desistimiento del Ayuntamiento.
La declaración de urgencia de la contratación se contiene en el expediente y deriva de la anulación de los pliegos anteriores, ya conocida por el recurrente.
Corresponde al órgano de contratación la configuración del objeto del contrato y su división en lotes, debiendo estar motivada.
Inadmisión. Falta legitimación particular. La formalización no es recurrible. No existe error en la calificación del recurso que remite la propia Administración.
Inadmisión por no subsanar la acreditación de la autorización para interponer el recurso de CCOO. A mayores, falta de legitimación para reclamar que los pliegos contemplen la contratación de psicólogos clínicos. Desestimación de la aplicación del convenio colectivo. Los psicólogos clínicos son una especialidad sanitaria, no imprescindible para este contrato.
Recurso contra pliegos de un contrato de eficiencia energética. Primer motivo: no división en lotes. Desestimación. La propia naturaleza del contrato, regulado en el Real Decreto-ley 6/2010, incluye un conjunto de prestaciones con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética. Segundo motivo: Calificación del contrato como contrato mixto. Correcta calificación, no procede considerarlo como contrato de concesión de servicios, ya que no hay transferencia de riesgo operacional.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso por desistir el órgano de contratación del procedimiento de licitación.
Desistimiento del órgano de contratación ante la interposición del recurso cuyo motivo de impugnación es la descripción del equipo a suministrar como único de una empresa determinada.
Recurso contra los pliegos de un contrato de limpieza. Estimación. Los criterios de adjudicación no obedecen al criterio calidad-precio. El criterio precio incluye umbral de saciedad contrario a la doctrina de los Tribunales. Los criterios de desempate incumplen lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP.
Nulidad de los pliegos de condiciones por no desglosar el PBL conforme a lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP.