Resolución número 594/2021
Estimatoria: contrato de limpieza, necesidad pluralidad criterios de adjudicación. Artículo 145.3. g) LCSP
Estimatoria: contrato de limpieza, necesidad pluralidad criterios de adjudicación. Artículo 145.3. g) LCSP
Estimatoria. Medicamentos: división en lotes por principios activos, no por tipos de envase.
Estimación parcial de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de mantenimiento y limpieza. Se estima la imposibilidad de determinar marca y modelo en un suministro objeto de mejora. El resto de pretensiones son desestimadas.
Desestimación de recurso, Considera el recurrente que el adjudicatario no cumple los requisitos de los pliegos de condiciones en cuanto a la obra a realizar y su dimensionamiento como servicio a prestar. Se comprueba a través de los informes técnicos el cumplimiento de dichos requisitos. Principio de discrecionalidad técnica
Se impugnan los pliegos. El objeto del recurso versa sobre un criterio de adjudicación evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas. Revisado el expediente se comprueba que dicho criterio está justificado y que no resulta desproporcionada la puntuación que se le otorga, no limitando la concurrencia.
Recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicio de control de calidad. Se fundamenta en el inadecuado PBL, incorrecta consignación de determinados gastos y falta de delimitación de las jornadas parciales de un grupo de trabajadores. Se comprueba la adecuación del PBL, el órgano de contratación se allana a la consignación del gasto que no estaba incluida y se estima la necesidad de que figuren en el P.C.A.P. las jornadas parciales de trabajo y formen parte de los costes directos, nunca de los costes por gastos generales.
Desestimación del recurso. Alega la recurrente que el certificado exigido en los pliegos lo presentó en otros procedimientos de licitación. En este sentido recordar que los pliegos constituyen la base del contrato. Por ello, el licitador debió presentar con su oferta la documentación exigida en los mismos.
Estimación recurso especial contra criterios de valoración basados en la experiencia previa en otras entidades locales. Vulneración del artículo 40 b) de LCSP.
Inadmisión por falta de legitimación. Se interpone recurso contra los pliegos y posteriormente no presenta oferta. La doctrina de los Tribunales Administrativos de Contratación establece que se permite la impugnación de los pliegos a aquellas personas que no hayan presentado oferta posteriormente a la interposición del recurso por no haber podido tomar parte en la licitación precisamente por el motivo en que fundamentan su recurso, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.
Estimación recurso especial contra los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación. Las cláusulas impugnadas no son ajustadas a derecho.