Resolución número 227/2022
Desistimiento del órgano de contratación ante la interposición del recurso cuyo motivo de impugnación es la descripción del equipo a suministrar como único de una empresa determinada.
Desistimiento del órgano de contratación ante la interposición del recurso cuyo motivo de impugnación es la descripción del equipo a suministrar como único de una empresa determinada.
Recurso contra los pliegos de un contrato de limpieza. Estimación. Los criterios de adjudicación no obedecen al criterio calidad-precio. El criterio precio incluye umbral de saciedad contrario a la doctrina de los Tribunales. Los criterios de desempate incumplen lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP.
Nulidad de los pliegos de condiciones por no desglosar el PBL conforme a lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP.
Inadmisión de recurso que pretende la impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. No es posible aplicar la STJUE eVigilo.
Estimación del recurso. El artículo 130.2 de la LCSP establece una subrogación de tipo legal que no deriva de convenio colectivo o acuerdo de negociación.
No puede exigirse la contratación de profesionales determinados (toreros) por procedimiento abierto, para eso existe procedimiento especial: negociado sin publicidad por razones artísticas. En cálculo del presupuesto base de licitación debe incluir costes directos e indirectos y desagregación de género.
Estimación. Subrogación trabajadores procedentes de Centros Especiales de Empleo. Interpretación artículo 130.2 LCSP.
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Se estima el recurso con anulación de los pliegos. No queda justificado la no división en lotes. El contrato conlleva prestaciones que exceden de las propias del contrato de suministros.
Cálculo del presupuesto base de licitación: no deben tenerse en cuenta las mejoras a ofertar por los licitadores, por ser voluntarias, en el cálculo del presupuesto. Los costes salariales que sirven de base al cálculo del presupuesto base de licitación no incluyen la prórroga ni eventualidades futuras, que se tienen en cuenta en el cálculo del valor estimado. Los costes indemnizatorios por despido no deben incluirse en el cálculo.