Resolución número 222/2022
Inadmisión de recurso que pretende la impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. No es posible aplicar la STJUE eVigilo.
Inadmisión de recurso que pretende la impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. No es posible aplicar la STJUE eVigilo.
Estimación del recurso. El artículo 130.2 de la LCSP establece una subrogación de tipo legal que no deriva de convenio colectivo o acuerdo de negociación.
No puede exigirse la contratación de profesionales determinados (toreros) por procedimiento abierto, para eso existe procedimiento especial: negociado sin publicidad por razones artísticas. En cálculo del presupuesto base de licitación debe incluir costes directos e indirectos y desagregación de género.
Estimación. Subrogación trabajadores procedentes de Centros Especiales de Empleo. Interpretación artículo 130.2 LCSP.
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Se estima el recurso con anulación de los pliegos. No queda justificado la no división en lotes. El contrato conlleva prestaciones que exceden de las propias del contrato de suministros.
Cálculo del presupuesto base de licitación: no deben tenerse en cuenta las mejoras a ofertar por los licitadores, por ser voluntarias, en el cálculo del presupuesto. Los costes salariales que sirven de base al cálculo del presupuesto base de licitación no incluyen la prórroga ni eventualidades futuras, que se tienen en cuenta en el cálculo del valor estimado. Los costes indemnizatorios por despido no deben incluirse en el cálculo.
Necesario respeto de ponderación mínima del 51% en criterios de adjudicación relacionados con la calidad para contratos del Anexo IV LCSP. Allanamiento del órgano de contratación. Establecimiento de obligaciones laborales en los pliegos que exceden del ámbito de contratación pública. Pueden establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas con el cumplimiento de convenios colectivos.
Pérdida sobrevenida de objeto por falta de licitadores. Demora en la publicación de los pliegos y en la atención de consultas de licitadores. Ausencia de información en pliegos de personal a subrogar.
Desestimación. El recurso es extemporáneo porque se impugna un pliego modificado en tres puntos, el resto de cuyas cláusulas ya fueron publicadas e impugnadas, existiendo también cosa juzgada administrativa sobre las mismas.