Resolución número 407/2022
Estimación del recurso al considerar que un criterio de adjudicación que se basa en el comportamiento de la empresa en la distribución del suministro en años anteriores, no es un criterio vinculado al objeto del contrato.
Estimación del recurso al considerar que un criterio de adjudicación que se basa en el comportamiento de la empresa en la distribución del suministro en años anteriores, no es un criterio vinculado al objeto del contrato.
El contrato está divido en 4 lotes. El recurrente manifiesta su desacuerdo con la división establecida. Se desestima el recurso por estar debidamente motivada la división en lotes según se han establecido.
Desestimación de recursos contra un contrato de servicio de limpiezas. Los motivos fundamentales son la discrepancia sobre el convenio colectivo a aplicar y el número de efectivos necesarios y el de personal a subrogar. Incorrección de los listados enviados por las empresas salientes.
Estimación parcial del recurso. El objeto del contrato engloba una pluralidad prestaciones atribuidas a diferentes profesionales. Consta justificación de la no división en lotes del contrato pero no está debidamente motivada.
Estimación de recurso contra pliegos de condiciones que restringían la competencia al referenciar tanto la solvencia como el 70% de los criterios de valoración a trabajos similares entendiendo por tales las fundaciones públicas dedicadas a la investigación.
Desestimación. Suficiencia presupuestaria. Convenios colectivos no aplicables. Gastos inmovilizado. Gastos generales y beneficio industrial.
Acumulación de recursos. Discrepancia valoración criterios evaluables de manera automática. Se estima el primero por entender que no cabe interpretación del criterio de adjudicación que realiza el órgano de contratación. No se trata de impugnación extemporánea de pliegos. Se desestima el segundo por error oferta que no cumple pliegos. No cabe otorgar carácter vinculante a consulta de aclaraciones a los pliegos si ese carácter no está previsto en ellos.
Terminación del procedimiento, anulación de los pliegos por el ayuntamiento.
Recurso contra pliegos por considerar que los certificados de calidad exigidos como solvencia y la condición de especial ejecución no es ajustada a Derecho. Desestimación. Ambos tienen relación con el objeto del contrato y no producen restricción de la competencia.
Desestimación de recurso del COAM contra los pliegos de la Concesión de las obras y mantenimiento de la Ciudad de la Justicia. El recurrente pretende variar el tipo de contrato, basándose en los postulados de la Ley de Calidad de la Arquitectura. Se desestima en base a la competencia del órgano de contratación para definir sus necesidades (artículo 28), establecer el objeto del contrato (artículo 99) y utilizar el procedimiento que considere más adecuado según su discrecionalidad técnica.