Resolución número 029/2023
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Estimación. Los pliegos favorecen a un único licitador, vulnerando los principios que rigen la contratación administrativa de un procedimiento abierto.
Estimación. Se anulan pliegos por incluir un criterio de adjudicación consistente en una solución informática no relacionado con el objeto del contrato, que es el suministro de material médico fungible.
Desestimatoria. Un convenio colectivo no vigente no es de aplicación al presupuesto. Se ha revisado el precio conforme al convenio vigente.
Desestimación. El PCAP cumple con las previsiones sobre presupuesto.
Recurso contra adjudicación del contrato por haber modificado criterio de adjudicación a través de la respuesta a preguntas de potenciales licitadores. Se aprecia modificación de los pliegos con vulneración del artículo 122.1 de la LCSP no habiéndose realizado retroacción de actuaciones. No obstante, la modificación fue consentida por la recurrente, no recurriéndola en el plazo establecido, por lo que se inadmite por extemporáneo.
Recurso contra pliegos presentado por licitador que no ha presentado oferta. Se admite la legitimación en cuanto que las cláusulas impugnadas le impiden presentarse a la licitación, al tratarse de criterios de solvencia. Recurre también criterios de adjudicación que son discriminatorios y son contrarios a los principios de igualdad de trato y concurrencia. Se estima el recurso.
Desestimación. La forma de satisfacer las necesidades la define el órgano de contratación. No se requieren 8 ingenieros sino 5 especialistas. Tampoco se requiere que pertenezcan a la plantilla. La experiencia adicional es proporcionada. Favorecimiento PYMES.
La adscripción de funcionarios a la ejecución de un contrato de servicios jurídicos, precisará que la situación administrativa de estos sea de excedencia, de lo contrario su función objeto del contrato sería incompatible con su condición de funcionario en servicio activo.
Estimación del recurso que pretende la nulidad de la convocatoria por haber modificado el PCAP sin otorgar nuevo plazo de licitación. La modificación afecta al listado de personal a subrogar, que inicialmente se manifestó su inexistencia.