Acreditación de la Solvencia

Resolución número 252/2022

Número de Resolución: 
252/2022
Fecha: 
Jueves, 30 Junio, 2022

La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.

Resolución número 236/2022

Número de Resolución: 
236/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Las aclaraciones efectuadas al órgano de contratación en relación a la documentación aportada para acreditar la solvencia una vez cumplimentado el trámite de subsanación no suponen la subsanación de la subsanación. El requisito de solvencia ya se encontraba acreditado con anterioridad a la corrección de errores de la exclusión por falta de acreditación.

Resolución número 201/2022

Número de Resolución: 
201/2022
Fecha: 
Jueves, 26 Mayo, 2022

La declaración del empresario para justificar servicios prestados al sector privado es válida si así lo establece el pliego y cumple los requisitos de acreditación de los servicios prestados exigidos. No es subsanable la subsanación de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del licitador

Páginas

Suscribirse a RSS - Acreditación de la Solvencia