Resolución número 260/2022
Inadmisión. Falta de legitimación del tercer clasificado. No se puede impugnar la solvencia del segundo, sobre el que no existe actuación administrativa, porque no se le ha pedido la documentación.
Inadmisión. Falta de legitimación del tercer clasificado. No se puede impugnar la solvencia del segundo, sobre el que no existe actuación administrativa, porque no se le ha pedido la documentación.
La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.
Se estima la errónea solicitud de habilitación profesional consistente en la autorización por la plataforma Notific@ a las empresas de ensobrado y reparto de notificaciones de forma manual.
Las aclaraciones efectuadas al órgano de contratación en relación a la documentación aportada para acreditar la solvencia una vez cumplimentado el trámite de subsanación no suponen la subsanación de la subsanación. El requisito de solvencia ya se encontraba acreditado con anterioridad a la corrección de errores de la exclusión por falta de acreditación.
Recurso contra adjudicación del contrato. Desestimación. El adjudicatario cumple los requisitos de solvencia adicional así como la exigencia de adscripción de medios materiales.
El licitador no ha acreditado la solvencia conforme a pliegos. La formación general no acredita la solvencia específica para ese lote. Se retrotraen actuaciones para valoración por la mesa, que es el órgano competente.
Estimación de recurso que pretendía la nulidad de cláusula de arraigo territorial.
La declaración del empresario para justificar servicios prestados al sector privado es válida si así lo establece el pliego y cumple los requisitos de acreditación de los servicios prestados exigidos. No es subsanable la subsanación de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del licitador
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.
Acreditación de la solvencia.