Resolución número 044/2022
Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. Allanamiento del órgano de contratación.
Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso que pretende, ante la no presentación de la documentación requerida previa a la adjudicación, dar por valida la presentada a otras licitaciones y entender que un día de retraso no puede excluir la oferta. Doctrina de pliegos considerados como ley del contrato e inaplicabilidad del art. 68 de la LPACAP
Se recurre la adjudicación del contrato. Manifiesta su disconformidad con la puntuación otorgada en en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico. Como segundo motivo de impugnación alega que el adjudicatario no acredita la solvencia técnica o profesional. Se desestima el recurso.
El recurso se basa en la prelación de un pliego sobre otro. Los pliegos no son prevalentes el uno de otro sino que ambos, en relación de igualdad, deben versar sobre los aspectos que son de su competencia, en este caso la habilitación profesional debe considerarse la que aparece en el PCAP y no en el PPTP. Incumplimiento de las condiciones requeridas al personal técnico
Estimación recurso contra exclusión de licitador por no acreditar solvencia técnica. Aplicación del artículo 90.1.a de la LCSP ante la falta de previsión de pliegos. Trabajos de la misma naturaleza aplicando los tres primeros dígitos del la CPV que figura en los pliegos.
Estimación de recurso contra la inadmisión de la oferta por no acreditar la solvencia económica. El licitador, integrante de un compromiso de UTE, acredita su solvencia económica con los medios propios del otro integrante del compromiso de UTE y con los medios de su empresa matriz. Aporta compromiso de la empresa matriz de respuesta solidaria. El informe de la intervención municipal no acepta la forma de acreditación.
Recurso contra contenido de pliegos. Estimación del motivo referente a la exigencia como criterio de solvencia el certificado de protocolo anticovid-19. No se considera relacionado con el objeto del contrato. Desestimación del motivo referente al incumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. El presupuesto base de licitación no tiene que estar condicionado por el coste del personal a subrogar.
Estimación recurso especial contra exclusión del licitador por estar firmado un anexo por representante distinto del que consta en el DEUC. Criterio antiformalista. En el propio anexo consta también la firma electrónica del representante que figura en el DEUC.
Desestimación. El objeto social no cubre las dos prestaciones, lavandería y limpieza, que son objeto del contrato.
Desestimación recurso especial contra exclusión de licitador. Concesión de periodo de subsanación al no presentar el DEUC. Presentación en formato ilegible en el periodo de subsanación. No se admite la subsanación de la subsanación.