Resolución número 307/2021
Desestimación del recurso. El licitador no acredita la solvencia técnica en los términos previstos en los PCAP.
Desestimación del recurso. El licitador no acredita la solvencia técnica en los términos previstos en los PCAP.
Recurso contra la adjudicación de un contrato por considerar que el recurrente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al no estar dado de alta en IAE de la actividad objeto del contrato. Desestimación, ya que el adjudicatario está dado de alta en dicho impuesto para las actividades que viene realizando a la fecha de presentación de las ofertas.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Desestimación. La acreditación debe considerarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No es suficiente haber solicitado el aplazamiento de la deuda tributaria a esa fecha, es necesario que haya recaído resolución sobre la misma.
Estimación de recurso contra exclusión de lote en contrato de suministro. Motivo de exclusión no previsto en el PCAP ni en la LCSP. Se aporta DEUC con firma y sello manual para integración de solvencia con medios externos por imposibilidad técnica de aportarlo firmado electrónicamente, exigencia no requerida expresamente por el PCAP, la LCSP (arts. 75, 140 y D.A.15ª), ni el Reglamento UE/2016/7.
Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la constitución de la garantía provisional en el plazo de presentación de ofertas. Desestimación. No es subsanable la presentación de la garantía provisional, salvo que se haya constituido con anterioridad al plazo de finalización de las ofertas.
Desestimatoria. La recurrente no acredita la realización de servicios de la cuantía exigida para empresas de LATAM. Los certificados de las empresas matrices en España no certifican los extremos requeridos.
Recurso contra la exclusión de licitador por entender que la muestra presentada no cumplía las prescripciones técnicas exigidas en PPT. Queda acreditado el incumplimiento. Motivación suficiente. Aplicación del criterio de que las muestras presentadas no son susceptibles de subsanación.
Desestimación del recurso. Equivalencia de certificados. Es conforme a derecho valerse de medios ajenos para integrar la solvencia exigida, incluidos los correspondientes certificados de calidad.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica. El recurrente acreditó la solvencia mediante la presentación de seguro de responsabilidad de riesgos profesionales que era una de las opciones contenidas en el PCAP. Es suficiente con acreditar dicha solvencia por uno solo de los medios, no por todos como pretende el órgano de contratación.