Resolución número 337/2022
Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.
Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.
La habilitación profesional debe acreditarse documentalmente antes de la adjudicación. Se desestima el recurso que pone en duda la habilitación del primer clasificado, antes de que se produzca el trámite recogido en el artículo 152.2.
Denegación de acceso al expediente porque ya se había dado vista por el órgano de contratación. Desestimación del recurso por falta de concreción de las pretensiones. Se cumple la solvencia técnica del adjudicatario.
Desestimación. No acreditación medidas equivalentes certificado calidad.
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.
Desestimación recurso especial contra exclusión. El propuesto como adjudicatario tiene deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Prohibición para contratar.
Recurso contra exclusión de licitador porque su objeto social no incluye el objeto del contrato. Desestimación. Acuerdo de exclusión ajustado a Derecho. El objeto social incluye solamente alguna de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
Estimación del recurso. Falta de motivación del acto que excluye al recurrente del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica.
Estimación parcial del recurso. El órgano de contratación se allana a las pretensiones del recurrente.
Desestimación de recurso de suministro. El PCAP prevé una acreditación determinada para la solvencia y otra distinta para la acreditación del cumplimiento por parte del suministro de las exigencias del pliego, así como para la atribución de puntos en los criterios de adjudicación. El recurrente confunde ambos conceptos considerando la acreditación de la solvencia como necesaria para la atribución de puntos en base a los criterios de adjudicación.