Acreditación de la Solvencia

Resolución número 289/2022

Número de Resolución: 
289/2022
Fecha: 
Jueves, 21 Julio, 2022

Recurso contra la exclusión de licitador por falta de solvencia al no tener una de las empresas que forman parte de la UTE la clasificación. Estimación. Aplicación del artículo 52.2 del Reglamento de Contratos es que se establece la excepción al párrafo primero, que en caso de que uno de los componentes de la UTE tenga por sí misma la clasificación exigida la UTE alcanzará la clasificación. En este caso una de las componentes cumple este requisito.

Resolución número 280/2022

Número de Resolución: 
280/2022
Fecha: 
Jueves, 21 Julio, 2022

Desestimación. Se cumple la solvencia técnica con medios alternativos a la norma ISO tras las aclaraciones del licitador, que no son extemporáneos pues la inseguridad jurídica generada por el establecimiento de plazos contradictorios por parte del órgano de contratación no debe perjudicar al licitador.

Resolución número 264/2022

Número de Resolución: 
264/2022
Fecha: 
Jueves, 7 Julio, 2022

Imposibilidad de obtención de los datos de los empleados a subrogar por el primer clasificado. Acreditación de la solvencia por adscripción de medios materiales a través de diversos documentos alternativos. Anulación de cláusula de aportación de precontratos en aplicación de la sentencia e-Vigilo. Utilización de las teorías antiformalistas por retraso en la aportación del reverso de un título que produciría la declaración de desierto.

Resolución número 261/2022

Número de Resolución: 
261/2022
Fecha: 
Jueves, 7 Julio, 2022

Pretende el órgano de contratación considerar deuda tributaria la participación pactada en contrato de los gastos de luz y agua por parte del contratista. Llegado el momento de acreditar la capacidad del licitador, considera que debe excluir su oferta por este motivo. El acuerdo recogido en el contrato de asumir ciertos pagos, no pueden considerarse deudas tributarias y más en el presente caso en el que la liquidación se encuentra recurrida y avalada con la garantía definitiva en su momento constituida como adjudicatarios

Resolución número 252/2022

Número de Resolución: 
252/2022
Fecha: 
Jueves, 30 Junio, 2022

La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.

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