Resolución número 096/2023
Estimación de recurso ante la insuficiente acreditación de la solvencia técnica por parte del considerado adjudicatario. Anulación de la adjudicación y exclusión del primer clasificado.
Estimación de recurso ante la insuficiente acreditación de la solvencia técnica por parte del considerado adjudicatario. Anulación de la adjudicación y exclusión del primer clasificado.
Desestimación de recurso contra solvencia económica y financiera de contrato de suministro. El PCAP prevé la acreditación de la solvencia económica del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, mediante volumen anual de negocios con acreditación alternativa mediante patrimonio neto para licitadores de reciente creación o sin actividad. Determinación de solvencia competencia del órgano de contratación, no aplicable seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales.
Se impugna la cláusula que exige el establecimiento de delegaciones o sucursales en Madrid. Se desestima el recurso. Sólo es exigible a las empresas en que concurran los requisitos establecidos en el artículo 17.2.b) del Reglamento de Seguridad Privada. Es una obligación legal.
Estimación de recurso. Restricción de la competencia a través de criterio de adjudicación que valora la territorialidad sin causa justificada y de CPV que conlleva acreditación de solvencia técnica de manera restrictiva.
Recurso contra adjudicación de contrato por no justificar la baja anormal. Desestimación. El informe de justificación es suficiente. Motivación del órgano de contratación. Falta de fundamentación de la recurrente sobre inviabilidad de la oferta que destruya la presunción de legalidad y discrecionalidad de la actuación impugnada.
Desestimación. No procede impugnación extemporánea de los pliegos, no concurre causa de nulidad de la cláusula por la que se establece declaración responsable de volumen de negocio como medio para acreditar solvencia económica. Se inadmite legitimación para impugnar adjudicación del primer lote al ostentar tercer lugar en la clasificación y carecer de interés legítimo. Imposición de multa.
Inadmisión recurso por extemporáneo. Presentó solicitud en plazo sin acompañar texto de recurso, que entró en el registro posteriormente fuera de plazo.
Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. La empresa que completa la solvencia conforme al artículo 75 de la LCSP realiza prestaciones no relacionadas de modo evidente con el objeto del contrato.
Se le excluye al recurrente del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica exigida en los pliegos. Se desestima el recurso. El certificado CE presentado no está en vigor.
Se estima la ausencia de acreditación de solvencia técnica conforme a lo establecido en pliego y se desestima la falta de motivación de la valoración.