Resolución número 135/2023
Desestimación. Falta de solvencia.
Desestimación. Falta de solvencia.
Inadmisión de recurso por no poseer legitimación en la impugnación de lotes en los que no ha participado o su clasificación impide en cualquier caso un beneficio directo y desestimación por error en la calificación de su oferta por el órgano de contratación.
Recurso contra exclusión del licitador propuesto como adjudicatario por no incluir dato del importe de los trabajos para acreditar la cualificación de medios personales adscritos al contrato. Estimación. El dato solicitado, si bien es exigido en pliegos, es intranscendente al no exigirse cuantía mínima. Aplicación del artículo 132.1 LCSP, principio de proporcionalidad.
Recurso contra exclusión de licitador por haber subsanado fuera de plazo. Doctrina sobre cómputo de plazos de la D.A. 15ª de la LCSP. Estimación del recurso.
Desestimación de recurso. El recurrente ha sido correctamente excluido por no acreditar solvencia técnica. No cabe interpretación de pliegos que hace el recurrente, pues los servicios similares que deben acreditarse están expresamente previstos en el pliego, sin necesidad de acudir al carácter supletorio de los tres primeros dígitos del CPV.
Se recurre la exclusión del licitador por no acreditar la solvencia técnica. Se estima el recurso por acreditar la solvencia y se anula el procedimiento de licitación en cumplimiento de nuestra Resolución 251/2022, de 30 de junio.
Inadmisión de recurso que pretende la impugnación indirecta de los pliegos de condiciones una vez alcanzada la adjudicación. No existe motivo alguno por el cual no pudiera en plazo impugnar dichos pliegos siendo los motivos claros y sin necesidad de interpretación alguna
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
Estimación de recurso ante la insuficiente acreditación de la solvencia técnica por parte del considerado adjudicatario. Anulación de la adjudicación y exclusión del primer clasificado.
Desestimación de recurso contra solvencia económica y financiera de contrato de suministro. El PCAP prevé la acreditación de la solvencia económica del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, mediante volumen anual de negocios con acreditación alternativa mediante patrimonio neto para licitadores de reciente creación o sin actividad. Determinación de solvencia competencia del órgano de contratación, no aplicable seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales.