Resolución número 497/2025
Los equipos ofertados por la recurrente no cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el PPT por lo que la exclusión de su oferta es conforme a Derecho.
Los equipos ofertados por la recurrente no cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el PPT por lo que la exclusión de su oferta es conforme a Derecho.
INADMISIÓN EXTEMPORANEA. El pie de recurso del acuerdo de adjudicación indicaba, erronamente, la posibilidad de recurrir en reposicion, o bien directamente ante la jurisdiccion contencioso administrativa o por cualquier otro cauce que convenga al derecho del interesado. Este decide la interposición de un REMC, que es el recurso que corresponde, pero no respeta el plazo de los quince días hábiles.
El recurrente alega que el presente contrato realmente es un contrato de suministros a pesar de estar calificado como contrato de obras, por lo que atendiendo a su valor estimado procede la interposición de recurso especial. Estas alegaciones suponen una impugnación indirecta de los pliegos, manifestaciones que son extemporánea por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Inadmisión del recurso por cuantía
Poder no adjudicador. No es competente el Tribunal sino la administración a la que esta adscrita la sociedad .
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario de las prescripciones técnicas. Desestimación. El adjudicatario ha acreditado el cumplimiento de las prescripciones técnicas de conformidad con los pliegos, sin que sea aceptable hacer comparación con otros documentos comerciales no recogidos en los pliegos.
Inadmisión. Acreditación Solvencia, inscrición en ROLECE. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
El acto impugnado no existe. A mayor abundamiento, el fondo del asunto versa sobre la valoración de las ofertas que no es susceptible de impugnación en este momento procedimental por no ser un acto de trámite cualificado.
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan lo informado por el órgano de contratación.
Subsanación VS Aclaración. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Lex Contractus. Cuando se le requiere al propuesto adjudicatario del contrato para que acredite el cumplimiento de los requisitos previos, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, si la documentación que presenta el licitador no es suficiente para su acreditación, el órgano de contratación deberá conceder un plazo para que subsane la misma.
Planes de igualdad. En un primer momento se recurre la adjudicación por no contar la empresa con inscripción del PI. Se retrotraen las actuaciones a fin de que sea requerido por el O.C. para la presentación del certificado de inscripción del PI en el REGCON. Recurre esta Resolución ante el TSJM. Con fecha posterior y a la vista del incumplimiento es excluido de la licitación sin presentar REMC en plazo y forma. Ante la nueva adjudicación pretende recurrir su exclusión. Se inadmite por extemporáneo