Resolución número 140/2019
Exigencia de habilitación para la prestación del objeto del contrato. No existe necesidad de autorización administrativa. Incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. Correcta aplicación por el órgano de contratación.
Exigencia de habilitación para la prestación del objeto del contrato. No existe necesidad de autorización administrativa. Incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. Correcta aplicación por el órgano de contratación.
La recurrente no subsana la documentación acreditativa de la representación de la empresa recurrente. Se declara concluso el procedimiento.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contratos de servicios por incompetencia del Tribunal, al tratarse de dirimir cuestiones estrictamente laborales (antigüedad de trabajador reflejada en el listado de trabajadores a subrogar).
Inadmisión de recursos acumulados contra la adjudicación de contratos de servicios de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid al no tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros por no alcanzar el umbral de recurso.
Estimación de recurso contra rechazo de la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad de licitación de contrato de servicios al exceder el informe de apreciación de la viabilidad de los limites la discrecionalidad que le es dada.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de una concesión de obras por falta de legitimación del licitador definitivamente excluido. Se interpuso recurso contra la exclusión: no cabe doble acción. Extemporaneidad.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. La valoración de las ofertas requiere la verificabilidad de las declaraciones de cumplimiento de los criterios de adjudicación. Posibilidad de retroacción de actuaciones para valorar criterios sujetos a juicio de valor aunque se han abierto otras ofertas económicas: doctrina de la Resolución 124/2014 TACPCM.
Desestimación de recurso contra el PCAP de un contrato de concesión de obra pública, el criterio de solvencia es correcto. Cabe fijar la referencia no por el valor estimado sino por la inversión inicial. Los gastos de la inversión inicial se han tomado del estudio de viabilidad que consta en el expediente.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios deportivos cuyo único motivo de impugnación es la supuesta indefinición de la cláusula de mejoras establecida en el Pliego. Extemporaneidad del recurso por no darse los presupuestos para la impugnación del Pliego criterio expuesto en la Sentencia del TJUE, de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, dictada en el asunto C-538/13, habiendo transcurrido el plazo para ello.