Resolución número 480/2025
INADMISIÓN EXTEMPORANEA. El pie de recurso del acuerdo de adjudicación indicaba, erronamente, la posibilidad de recurrir en reposicion, o bien directamente ante la jurisdiccion contencioso administrativa o por cualquier otro cauce que convenga al derecho del interesado. Este decide la interposición de un REMC, que es el recurso que corresponde, pero no respeta el plazo de los quince días hábiles.
