Resolución 304/2026
OFERTAS ANORMALES. Si bien la justificacion de la viabilidad de la oferta es correcta, la anormalidad viene determinada por el incumplimiento del convenio colectivo en una de las tres categorías exigidas en el PCAP. Se desestima.
OFERTAS ANORMALES. Si bien la justificacion de la viabilidad de la oferta es correcta, la anormalidad viene determinada por el incumplimiento del convenio colectivo en una de las tres categorías exigidas en el PCAP. Se desestima.
PLANES DE IGUALDAD. El recurrente comprueba que la adjudicataria no contaba con un plan de igualdad debidamente inscrito en el REGCON al tiempo del termino del plazo de licitación. Así mismo considea que debe aportar certificado de reserva del 2% de puestos a personas con discapacidad por haber superado los 50 trabajadores en plantilla. El adjudicatario ha tramitado y se encuentra certificada si inscripcion durante el transcruso del procedimiento de licitación, por lo que al requerimiento de este instrumento por el o.c. lo presenta.
Actuaciones de la Mesa de Contratación. Rectificación de actos. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Discrecionalidad Técnica. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto como adjudicatario frente a la Administración (artículo 157.6 de la LCSP). La oferta de la recurrente incumple las prescripciones técnicas, de forma clara y evidente, exigidas en el PPT por lo que procede la exclusión de su oferta.
La oferta se presenta fuera del plazo establecido. No se acredita un mal funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que la causa es imputable a la recurrente. Procede la inadmisión de la oferta.
PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestión del centro deportivo Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotación de la cafetería, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras están bien formuladas y limitadas.
Solvencia técnica, condición especial de ejecución y habilitación profesional. El certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad es un requisito de habilitación profesional, pues no es una recomendación técnica, sino una obligación legal impuesta por el ordenamiento jurídico para la realización de determinadas prestaciones.
La recurente presenta en el sobre C, la oferta económica conforme al Anexo l.1 exigido en el PCAP y además presenta un documento económico, con el desglose de los importes por conceptos, que difiere en dos decimales respecto del que consta en el Anexo l.1. El PCAP exige que la oferta económica debe presentarse en el modelo del Anexo l.1 y no se exige que se presente un desglose económico, por lo que no se puede considerar que la recurrente haya presentado dos ofertas disintas, sino que la única oferta válida es la que se ha presentado en el forma exigida conforme al Anexo l.1.
PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestion del centro deportivo Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotacion de la cafeteria, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras estan bien formuladas y limitadas.
Los equipos ofertados por la recurrente no cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el PPT por lo que la exclusión de su oferta es conforme a Derecho.
INADMISIÓN EXTEMPORANEA. El pie de recurso del acuerdo de adjudicación indicaba, erronamente, la posibilidad de recurrir en reposicion, o bien directamente ante la jurisdiccion contencioso administrativa o por cualquier otro cauce que convenga al derecho del interesado. Este decide la interposición de un REMC, que es el recurso que corresponde, pero no respeta el plazo de los quince días hábiles.