Resolución número 224/2021
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación recurso Asociación Empresarial recurrente contra criterios sociales de valoración y presupuesto del pliego sobre actividades deportivas.
Desestimación de recurso contra anuncio y pliegos de contrato de servicios por organización sindical. Convenio colectivo aplicable, información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo, y condiciones especiales de ejecución. No queda acreditada la vulneración de los artículos 130 y 202 de la LCSP, sin que circunstancias no imputables al órgano de contratación o errores formales sin trascendencia sustancial puedan dar lugar a la anulación de la licitación.
Estimación de recurso contra un contrato de servicios deportivos. Se establece como criterio de adjudicación el mantenimiento de la plantilla como indefinida, considerando que los trabajadores se subrogan con la nueva adjudicataria y que este criterio, si bien podría estar vinculado al objeto del contrato, no aporta ninguna ventaja para determinar la oferta mas ventajosa.
Estimación recurso contra criterio de valoración consistente en tener un mayor porcentaje de trabajadores fijos en plantilla. Falta de vinculación con el objeto del contrato. El criterio de adjudicación ni afecta al nivel de rendimiento de la prestación objeto del contrato ni afecta de manera significativa a la ejecución del mismo. La anulación de la cláusula lleva aparejada la nulidad de los Pliegos, procediendo la retroacción de las actuaciones al momento previo su aprobación.
Desestimación recurso contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas de PPTP. Queda acreditado el incumplimiento de las exigencias técnicas respecto al césped artificial.
Inadmisión recurso contra propuesta de Mesa de Contratación, por no ser un acto recurrible
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. El recurrente fue excluido de la licitación por baja temeraria. No solicita la exclusión del adjudicatario. Hay otras seis empresas admitidas. La estimación del recurso no mejoraría su posición en la licitación.
Desestimación. No justificación baja temeraria. La administración no está obligada a señalar los factores que justificarían la baja.
Desestimación de recurso especial contra acuerdo de aceptación por órgano de contratación de baja temeraria del adjudicatario. El informe del adjudicatario acredita la viabilidad de la oferta y el informe técnico justifica y motiva suficientemente este extremo.