Resolución número 121/2023
Recurso contra exclusión de licitador por haber subsanado fuera de plazo. Doctrina sobre cómputo de plazos de la D.A. 15ª de la LCSP. Estimación del recurso.
Recurso contra exclusión de licitador por haber subsanado fuera de plazo. Doctrina sobre cómputo de plazos de la D.A. 15ª de la LCSP. Estimación del recurso.
Desestimación. El recurrente parte de premisa errónea para manifestar incumplimiento prescripciones técnicas, pues las máquinas ofertadas no son de la marca recogida en el recurso. Se deniega acceso a expediente por no cumplir requisitos artículo 52 LCSP.
La retroacción del procedimiento a los efectos de que se conceda el trámite de subsanación al recurrente no implica la anulación del resto de actos. La interpretación del órgano de contratación de la Resolución 381/2022 es correcta.
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.
Pretende el órgano de contratación considerar deuda tributaria la participación pactada en contrato de los gastos de luz y agua por parte del contratista. Llegado el momento de acreditar la capacidad del licitador, considera que debe excluir su oferta por este motivo. El acuerdo recogido en el contrato de asumir ciertos pagos, no pueden considerarse deudas tributarias y más en el presente caso en el que la liquidación se encuentra recurrida y avalada con la garantía definitiva en su momento constituida como adjudicatarios
Terminación por perdida sobrevenida del objeto. Desistimiento del Ayuntamiento.
Necesario respeto de ponderación mínima del 51% en criterios de adjudicación relacionados con la calidad para contratos del Anexo IV LCSP. Allanamiento del órgano de contratación. Establecimiento de obligaciones laborales en los pliegos que exceden del ámbito de contratación pública. Pueden establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas con el cumplimiento de convenios colectivos.
Desestimación. Falta de legitimación clasificado en octavo lugar.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos. Falta justificación de la no división.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del adjudicatario. El PPT contiene prescripciones contradictorias respecto a las características del producto. La interpretación de los PPT no puede perjudicar al licitador que ha presentado oferta conforme a los pliegos. Desestimación de recurso.