Resolución número 139/2025
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente, que no habiendo participado en la licitación, no alega más interés que el de ser usuaria de la instalación
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente, que no habiendo participado en la licitación, no alega más interés que el de ser usuaria de la instalación
Admisión de legitimación de recurrente que no presenta oferta pues las condiciones de solvencia económica, que considera desproporcionadas, se lo impiden. En el caso analizado, de concesión, la solvencia económica exigida se considera ajustada a derecho.
Planes de Igualdad. El recurrente considera que la empresa adjudicataria tiene una plantilla de mas de 50 trabajadores, lo que comunica a la mesa de contratacion a los efectos de exigir la inscripción de un plan de igualdad. Se prueba documentalmente que la empresa no ha llegado a ese numero de trabajadores ni en el momento de presentación de ofertas y previamente a la adjudicación
Lugar y forma de presentación del REMC. Acreditación de la representación para interponer el recurso especial en materia de contratación. Se solicita que acredite dicha representación. La documentación se presenta fue del plazo establecido por lo que se le da por desistido del procedimiento. Se requirió a la recurrente para que subsanase la falta de firma en el escrito que ampliaba el recurso inicialmente interpuesto y los poderes que acrediten su representación.
Renuncia. No está motivado el interes publico que no queda demostrado en la renuncia acordada.
Presupuesto base de licitación. Costes salariales. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación sea insuficiente de tal forma que impida incumplir las obligaciones sociales o laborales de los trabajadores.
Planes de igualdad. Recurso contra adjudicación por no disponer el adjudicatario plan de igualdad inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Desestimación. La inscripción es posterior, pero los efectos que constan en el REGCON son de fecha anterior. En cualquier caso, se aplicaría doctrina del self cleaning siendo válida la inscripción del plan con posterioridad a la fecha de fin de ofertas.
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.c) de la LCSP.
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía.
Plan de Igualdad. La acreditación de la tenencia de un Plan de Igualdad a los efectos de la adjudicación de contratos del Sector Público se acreditará con el certificado de inscripción en el Registro y Depósito del Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad o la documentación acreditativa del trascurso del plazo del silencio administrativo Positivo.