Resolución número 359/2023
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.
Alega el recurrente que el procedimiento adecuado es el concurso de proyectos. Consta en el expediente justificación de la no aplicación del artículo 183 de la LCSP por considerar que el proyecto no reviste una especial complejidad. Analizado el objeto del contrato no se aprecia la complejidad alegada. Se desestima el recurso.
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador por haber subsanado fuera de plazo. Doctrina sobre cómputo de plazos de la D.A. 15ª de la LCSP. Estimación del recurso.
Desestimación. El recurrente parte de premisa errónea para manifestar incumplimiento prescripciones técnicas, pues las máquinas ofertadas no son de la marca recogida en el recurso. Se deniega acceso a expediente por no cumplir requisitos artículo 52 LCSP.
La retroacción del procedimiento a los efectos de que se conceda el trámite de subsanación al recurrente no implica la anulación del resto de actos. La interpretación del órgano de contratación de la Resolución 381/2022 es correcta.