Resolución 298/2026
Impugna que se haya dado a la adjudiataria la posibilidad de subsanar su memoria técnica. No es objeto de criterio de valoracion. Cumplimiento del PPT. Subsanación acorde al pliego. Desestimacion
Impugna que se haya dado a la adjudiataria la posibilidad de subsanar su memoria técnica. No es objeto de criterio de valoracion. Cumplimiento del PPT. Subsanación acorde al pliego. Desestimacion
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. El recurrente no ostenta legitimación para interponer el presente recurso pues ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría un beneficio cierto, dado que pretende la nulidad de todo el procedimiento de licitación. La convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación, con el mismo objeto, es discrecional a juicio del órgano de contratación, por tanto el beneficio que alega el recurrente es hipotético e incierto.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. La recurrente impugna la adjudicación del contrato reproduciendo íntegramente los mismos motivos de impugnación formulados en un recurso anterior en el que impugnaba la exclusión de su oferta. Nos encontramos ante la denominada "cosa juzgada administrativa" que impide conocer de aquellas cuestiones que ya fueron resueltas previamente por este Tribunal.
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra la exclusión de un licitador por no acreditar las exigencias de los medios humanos a adscribir a la ejecución del contrato. Desestimación. Ninguno de los medios propuesto cumple la formación y experiencia exigidos.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra exclusión e licitadoer por incumplimiento de prescripciones técnicas. Estimación. El órgano de contratación fundamenta la exclusión de la recurrente en el hecho de que el requisito ofertado no se corresponde con los datos técnicos obrantes en la denominada “ficha técnica reducida”, sin analizar en su totalidad la documentación acreditativa presentada por la recurrente al margen de la citada ficha técnica, que no consta en los pliegos como documento obligatorio de presentación por los licitadores..
ACTOS NO RECURRIBLES. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal.
ADSCRIPCION DE MEDIOS: La controversia se centra en la posibilidad de incluir como personal con categoria de ayudante de oficial a trabajadores aprendices. Según el convenio colectivo aplicable, ambas categorias estan incluidas en el mismo grupo empresarial. No existe motivo alguno por el que no pueda adscribirse esta categoria de trabajadores.
PRÓRROGA. Recurso contra el acuerdo de continuidad de la prestación del servicio. Inadmisión. Recurso contra la orden de continuidad del servicio, fundamnetado no en el artículo 19.4 de la LCSP, sino en el artículo 42.3 de la ley para supuestos de que se haya acordado la nulidad del contrato. El acto recurrido se considera como un acto autónomo desligado de la anterior licitación. Su VE es inferior a 100.000 euros por lo que no es un acto susceptible de recurso especial.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Recurso contra la adjudición del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. Doctrina sobre la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técncias, deben ser claras, expresas que impidan cumplimiento del objeto del contrato.