Resolución número 022/2026
Inadmisión. Acto no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación
Inadmisión. Acto no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación
VALORACION DE LAS OFERTAS. El recurrente considera que su oferta no ha sido correctamente valorada en lo que concierne a los criterios sujetos a juicio de valor. El órgano de contratación eleboró en su momento informe técnico sobradamente motiviado en el que justifica las puntuaciones otorgadas. Se considera que estamos ante un debate técnico y que procede dmitir la discrecionalidad técnica en cuanto que se ha comrpbado que esta justificada, no es arbitraria y no contiene errores.
Recurre la adjudicación en base a presunta arbitrariedad en la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor de las ofertas. Horquilla de valoración para propuesta de calidad media y para propuesta de excelente calidad , criterios técnicos . Principio de discrecionalidad técnica. Desestimación
Inadmisión por extemporáneo . Recurso contra el acuerdo de exclusión
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de su oferta en criterios sujetos a cifras o pocentajes respecto a la adscripción de medios personales. La valoración es conforme a los pliegos.No acredita la experiencia de los medios personales ofertados.
Arbitrariedad en la valoracion de los criterios sujetos a juicio de valor. Falta de motiva cion de las puntuaciones. No cabe retrotraer el procedimiento. Nulidad del procedimiento de adjudicacion. Estimacion
Arbitrariedad en la valoracion de los criterios sujetos a juicio de valor. Falta de motiva cion de las puntuaciones. No cabe retrotraer el procedimiento. Nulidad del procedimiento de adjudicacion. Estimacion
La recurrente alega indefensión pues desconoce los motivos por los que se han otorgado cada una de las puntuaciones a los criterios evaluables mediante juicio de valor. Por ello, solicita acceso al expediente de contratación. Se deniega el acceso al expediente, pues los informe técnicos que valorar las ofertas están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los que consta debidamente motivado las puntuaciones otorgadas.
Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP para valorar las ofertas no están justificados en el expediente de contratación incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP. Además, la puntuación atribuida a los mismos, los convierte de facto en una prescripción técnicas, pues la valoración de la oferta se articula en 2 fases, siendo preciso que se oferten tales criterios de adjudicación para poder alcanzar la puntuación mínima que se precisa para que la oferta pase a la iguiente fase de valoración
ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que su oferta fue valorada erróneamente. Desestimación. El licitador ante un criterio de adjudicación en el que solo procedía constestar SI o NO introdujo una frase de condicionalidad. El error no es suceptible de aclaración ya que las ofertas están abiertas.