Consejerías

Resolución número 535/2025

Número de Resolución: 
535/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Diciembre, 2025

PRESCRIPCIONES TECNICAS. OFERTA SIMILAR. En el campo de la ciberseguridad el objeto del contrato son nuevas licencias que en union a las ya existentes convivirán, por ello establece un fabricante determinado, que distribuye a multiples empresas. El recurrente presenta un producto de otro fabricante, pero similar. No justifica la compatibilidad del producto. Responsable de determinar si la oferta es equivalente o similar.

Resolución número 506/2025

Número de Resolución: 
506/2025
Fecha: 
Miércoles, 3 Diciembre, 2025

CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN SOBRES. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.

Resolución número 505/2025

Número de Resolución: 
505/2025
Fecha: 
Miércoles, 3 Diciembre, 2025

CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN OFERTAS. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.  

Resolución número 484/2025

Número de Resolución: 
484/2025
Fecha: 
Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Impugnación indirecta pliegos. Se desestima recurso contra exclusión de licitador por no haber acreditado solvencia técnica. No es posible pretender la valoración de clasificación y CPV distintos pues supone la impugnación indirecta de los pliegos en este momento procedimental

Resolución número 483/2025

Número de Resolución: 
483/2025
Fecha: 
Miércoles, 19 Noviembre, 2025

De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.

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