Resolución 481/2025
Desistimiento. Perdida de objeto.
Desistimiento. Perdida de objeto.
El requerimiento realizado a la recurrente, en trámite de subsanación, para que acreditase que está al corriente en sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, no se indicaba que el certificado tenía que ser expedido a una fecha determinada. Procede conceder un nuevo plazo de subsanación en el que se determine con claridad lo que se solicita.
PRESCRIPCIONES TECNICA: Exclusion por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se comprueba la inadecuacion de la oferta al PPT.
Acto no recurrible. Inadmisión. La valoración de las ofertas es un acto de trámite no cualificado que no es susceptible de REMC
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.
Inadmisión. Se recurren los pliegos de la licitación del concurso para el “Arrendamiento de varias fincas rústicasde la Comunidad de Madrid, de naturaleza patrimonial, situadas en el término municipal de Aranjuez, para su explotación agrícola” contrato de naturaleza patrimonial y, en consecuencia, no ser susceptible de recurso especial en
materia de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
PRESCRIPCIONES TECNICAS. La oferta de la recurrente no cumple los requisitos exigido para el suministro objeto del contrato. Ademas solicita la exclusion de la adjudicataria por no haber depositado las cuentas anuales relativas al año 2025 en el Registro Mercantil, cuando en realidad no habia terminado el ejercicio economico del mencionado año.
ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE SOLVENICA. Se pretende la inscripcion de coordinadores de seguridas y salud en obras, en u registro propio de la Comunidad de Madrid , requiriendo ademas una antigüedad de tres años de inscripción. Se desestima el recurso por: el arraigo territorial nunca pude ser una condicion de solvencia, la inscripcion no es obligatoria, por lo que pierde el caracter de habitilitacion profesional, conculca el principio de igualdad de trato a los licitadores.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.