Resolución número 005/2019
Reclamación contra la adjudicación. Alegación infracción directiva 2014/25/UE por no vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo. Desestimación.
Reclamación contra la adjudicación. Alegación infracción directiva 2014/25/UE por no vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo. Desestimación.
Solvencia técnica contrato de servicios. Condición de socio o director.
Acreditación solvencia económica mediante préstamo participativo. Sociedad matriz y sociedad filial.
Estimación por error en el certificado de Agencia Tributaria corriente cumplimiento obligaciones tributarias.
Inadmisión dado que la propuesta de la Mesa de contratación de exclusión por temeridad de la oferta no ha sido ratificada por órgano de contratación. Acto de trámite no recurrible.
Desestimación de recurso interpuesto por la empresa excluida de la licitación por incumplimiento de su oferta de los requisitos mínimos exigidos en los PPT.
Desestimación de la reclamación contra la adjudicación de un contrato de servicios de limpieza. La adjudicataria ha justificado debidamente la viabilidad de su oferta y las modificaciones de cantidades son precisiones y no cambios en la misma. En cuanto a la oferta de la reclamante no se ha realizado una justificación suficiente de los gastos que permita asegura la viabilidad del contrato.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de defensa letrada. Se trata de servicios del Anexo IV de la LCSP por lo que debe incluirse criterios relativos la calidad de al menos 51% de la puntuación. Artículo 145.4 de la LCSP.
Estimación de un recurso contra la decisión de tener por retirada una oferta. La comunicación de la necesidad de subsanación de documentación efectuada por la Mesa de contratación exige notificación individual (verbal o escrita) para que pueda ser atendida por el afectado, que se efectuará en la forma prevista en el PCAP y la publicación no puede sustituir a la primera y que tiene por objeto el conocimiento por todos los interesados del requerimiento efectuado.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un servicio de mantenimiento de zonas ajardinadas. El Pliego establece como criterio de valoración el compromiso de realizar un informe técnico que comprenda determinadas variables que el Pliego especifica. El criterio es claro y concreto por lo que el compromiso debe contener expresamente al menos los extremos exigidos para obtener la máxima valoración, la inclusión de términos más amplios, pero al mismo tiempo, más generales resulta suficiente motivación para que la Mesa no otorgue la puntuación máxima prevista en el criterio.