Resolución número 232/2019
Estimación de recurso especial por limitar los Pliegos el derecho de integración de la solvencia previsto en el artículo 75 de LCSP. No se justifica la excepcionalidad de la limitación.
Estimación de recurso especial por limitar los Pliegos el derecho de integración de la solvencia previsto en el artículo 75 de LCSP. No se justifica la excepcionalidad de la limitación.
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Declaración de procedimiento concluido por pérdida sobre venida de su objeto al desistir Metro de Madrid del procedimiento.
Desestimación reclamación por fatal de habilitación legal para ejecución del objeto del contrato de uno de los miembros de la UTE para mantenimiento de columnas secas del Metro de Madrid.
Inadmisión por extemporáneo de un recurso contra la adjudicación y exclusión por no alcanzar la puntuación mínima de un contrato de supervisión. El acto de exclusión fue notificado el 21 de enero de 2019, constando igualmente la recepción, por lo que debe concluirse que el recurso contra el acto de exclusión que ha sido notificado de forma independiente y previa a la adjudicación del contrato, debe inadmitirse por extemporáneo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 c) de la LCSP.
Inadmisión del recurso especial interpuesto contra un contrato de obras para IFEMA. Falta de competencia del Tribunal al no ser IFEMA poder adjudicador.
Inadmisión de una reclamación, al no ser el acto recurrido, valoración de la oferta, en este supuesto, susceptible de recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la LCSP.
Criterios de adjudicación. Acreditación existencia plan de conciliación vida familiar y laboral y plan contra la violencia de género mediante firma de representantes de los trabajadores. Desestimación.
Desestimación de una reclamación contra el rechazo de una oferta incursa en presunción de temeridad que no ha acreditado la viabilidad. Tras el análisis de la documentación y del informe se concluye que en este caso, el informe que considera no justificada la viabilidad contiene la motivación reforzada que exige el rechazo de la oferta por lo que la reclamación debe ser desestimada.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de información turística. No hay subcontratación en este caso. La realización de las auditorias de calidad constituye una prestación semejante a la elaboración de planes de seguridad y a evaluación de riesgos que al no formar parte de las prestaciones objeto del contrato no tendrían la consideración de subcontratación, ni respecto del límite legal de la misma ni de la necesaria comunicación previa.