Resolución número 158/2019
Inadmisión de una reclamación, al no ser el acto recurrido, valoración de la oferta, en este supuesto, susceptible de recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la LCSP.
Inadmisión de una reclamación, al no ser el acto recurrido, valoración de la oferta, en este supuesto, susceptible de recurso especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la LCSP.
Criterios de adjudicación. Acreditación existencia plan de conciliación vida familiar y laboral y plan contra la violencia de género mediante firma de representantes de los trabajadores. Desestimación.
Desestimación de una reclamación contra el rechazo de una oferta incursa en presunción de temeridad que no ha acreditado la viabilidad. Tras el análisis de la documentación y del informe se concluye que en este caso, el informe que considera no justificada la viabilidad contiene la motivación reforzada que exige el rechazo de la oferta por lo que la reclamación debe ser desestimada.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de información turística. No hay subcontratación en este caso. La realización de las auditorias de calidad constituye una prestación semejante a la elaboración de planes de seguridad y a evaluación de riesgos que al no formar parte de las prestaciones objeto del contrato no tendrían la consideración de subcontratación, ni respecto del límite legal de la misma ni de la necesaria comunicación previa.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por extemporáneo. El inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso se inicia con la puesta a disposición de los pliegos a los licitadores, en el presente caso fueron puestos a disposición mediante inserción en la PCSP días antes de publicar el anuncio de licitación, por lo que el recurso deviene extemporáneo.
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Estimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa por el que se considera retirada la oferta. Se ha acreditado suficientemente la disponibilidad de la cocina de apoyo exigida en el Pliego.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de los licitadores en compromiso de UTE por haber modificado la composición de la UTE y no acredita la solvencia económica. Se ha modificado la oferta y no acreditan las empresas componentes su solvencia.
Estimación de recurso contra exclusión de oferta en contrato de servicios, sin conceder al propuesto adjudicatario plazo de subsanación de la documentación acreditativa de los requisitos previos para contratar. Confusión del poder adjudicador entre el plazo de presentación de la documentación y la subsanación de la documentación aportada.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una empresa que no acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales. El informe del órgano esta suficientemente motivado.