Resolución número 247/2018
Estimación de recurso interpuesto formalmente contra la clasificación de ofertas, en el que procede entrar a conocer del asunto aunque se trate de un acto no recurrible de acuerdo con el art. 44 LCSP dado que a la fecha de interposición se ha procedido a solicitar la documentación para adjudicar a la licitadora propuesta por la Mesa de contratación. Recurribilidad del acto al ser el contrato administrativo especial. Imposibilidad de valorar con 0 puntos una oferta que no cumple las exigencias del PPT según el propio informe de valoración.
