Resolución número 386/2023
Recurso contra la adjudicación de contrato por un concejal del Ayuntamiento. Inadmisión por falta de legitimación. Doctrina sobre legitimación de concejales para la interposición de recurso especial.
Recurso contra la adjudicación de contrato por un concejal del Ayuntamiento. Inadmisión por falta de legitimación. Doctrina sobre legitimación de concejales para la interposición de recurso especial.
Recurso contra la cláusula del PCAP que regula las penalidades por considerarlas desproporcionadas. Desestimación. No queda acreditada dicha desproporción. Se ajustan a las disposiciones de la LCSP, artículos 122 y 192 de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra actos no susceptibles de impugnación en esta vía. Los actos de la mesa por los que se propone la aceptación de la justificación de la oferta y se propone la adjudicación no son actos de trámite cualificados al amparo del artículo 44.2.b) LCSP.
Inadmisión recurso interpuesto en el marco de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros.
Inadmisión. Procedimiento restringido. La invitación a presentar proposiciones no es un acto recurrible. No se puede tramitar simultáneamente como incidente de ejecución y como recurso.
Desestimación. Error en la descripción de la mejora, que no afecta a su contenido y valoración. Plan económico adecuado.
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.
El recurrente es excluido del procedimiento por incluir el importe de la oferta económica en el sobre que contiene la documentación que se valora mediante criterios sujetos a juicios de valor. Los pliegos exigen incluir en dicho sobre un estudio económico detallado por lo que el licitador se limita a cumplir con lo establecido en los pliegos. No procede la exclusión, sin embargo, no procede la retroacción del procedimiento pues se vería comprometida la imparcialidad en la valoración de la oferta, por lo que la consecuencia es la anulación de todo el procedimiento de licitación.
Desestimación recurso contra exclusión por baja superior al 50%. Se desestiman todas las alegaciones, la fundamental que tiene ya instalada una plataforma que le ahorra muchas fases de la nueva plataforma a instalar.
Estimación. El licitador sin trabajadores y sin intención de tenerlos no está obligado a inscribirse en la Seguridad Social como empresario.