Resolución número 333/2023
Planes de igualdad. El órgano de contratación no ha solicitado la acreditación de la existencia de un plan de igualdad en la empresa adjudicataria. Se anula la adjudicación y se retrotraen actuaciones para su solicitud.
Planes de igualdad. El órgano de contratación no ha solicitado la acreditación de la existencia de un plan de igualdad en la empresa adjudicataria. Se anula la adjudicación y se retrotraen actuaciones para su solicitud.
Inexistencia de inscripción de un plan de igualdad por parte de la adjudicataria. El órgano de contratación no requirió esta acreditación. Procede anular la adjudicación y retrotraer actuaciones hasta la solicitud de acreditación de contar con un plan de igualdad.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación por no falta de legitimación al no ser licitador.
Desestimación del recurso que pretende la valoración de la mejor relación calidad-precio de las ofertas a través de criterios no previstos en los pliegos, pues la oferta técnica debe valorarse en función del grado de detalle del plan de organización del servicio. Asimismo, no concurre error manifiesto, ni arbitrariedad en la valoración efectuada por el órgano de contratación de los criterios sujetos a evaluación precio mediante aplicación de juicio de valor.
Recurso contra la exclusión propuesto como adjudicatario. Desestimación. No acredita la solvencia económica conforme a los pliegos al referirse al volumen total de negocio y no al volumen de negocio referido al ámbito al que se refriere el contrato.
Desestimación de recurso contra la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Inadmisión. La aceptación de la justificación de la oferta incursa en baja temeraria no es un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No procede. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios sujetos a un juicio de valor. No procede.
Desestimación de recurso contra adjudicación por asociación de empresario. Impugnación indirecta de los pliegos. No se dan las exigencias legales y jurisprudenciales para ello. La oferta de la adjudicataria es correcta en cuanto a la exención del IVA. No se acredita la existencia de prohibición para contratar del adjudicatario. No procede la aplicación del artículo 150.1 dela LCSP.