Resolución número 357/2023
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Se estima el recurso ante la insuficiencia de la motivación de la exclusión ofrecida por el órgano de contratación, motivación que tampoco ha podido conocer la recurrente pues sólo se ha publicado uno de los tres informes de criterios de valoración subjetivos, conteniendo cada uno de ellos parte de la valoración efectuada.
Recurso contra la exclusión de oferta por incurrir en valores anormales. Estimación. Correcta justificación del licitador, no así el informe del órgano de contratación sobre dicha justificación.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando que el informe técnico, que acepta la viabilidad de la oferta de la adjudicataria que está en baja desproporcionada, es erróneo. El error alegado no es de tal entidad para considerar la inviabilidad de la oferta. Se desestima el recurso.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Inadmisión pues no puede reconocerse legitimación al recurrente, que, aun siendo adjudicatario del contrato vigente, no mostró interés en participar en la licitación, ni presentando oferta, ni impugnando los pliegos por impedírsele hacerlo. La declaración de desierta de la licitación no implicaría obligatoriamente la decisión de prorrogar su contrato, por lo que su interés en la resolución del contrato es hipotético, potencial y futuro.
Alega el recurrente que el procedimiento adecuado es el concurso de proyectos. Consta en el expediente justificación de la no aplicación del artículo 183 de la LCSP por considerar que el proyecto no reviste una especial complejidad. Analizado el objeto del contrato no se aprecia la complejidad alegada. Se desestima el recurso.
Planes de igualdad. El órgano de contratación no ha solicitado la acreditación de la existencia de un plan de igualdad en la empresa adjudicataria. Se anula la adjudicación y se retrotraen actuaciones para su solicitud.