Resolución número 438/2023
Doctrina sobre la legitimación del potencial licitador que no presenta finalmente oferta. Interés o beneficio propio en modificar unos pliegos que dificultan en extremos la presentación de una oferta adecuada y válida.
Doctrina sobre la legitimación del potencial licitador que no presenta finalmente oferta. Interés o beneficio propio en modificar unos pliegos que dificultan en extremos la presentación de una oferta adecuada y válida.
Inadmisión de recurso por exclusión de empresa por no reunir aptitud. Se considera extemporáneo pues pese a la falta de notificación de la exclusión, la recurrente realizó actuaciones que presuponen el conocimiento del contenido y alcance de su exclusión, iniciándose el cómputo del plazo a los efectos del artículo 50 LCSP.
Recurso contra pliegos al no incluir las mejoras consistentes en mayor número de obras de las exigidas en PPT. Desestimación. Las mejoras cumplen las limitación exigida en el artículo 145.7 de la LCSP al establecer criterios para determinar que su oferta a este respecto está en situación de anormalidad.
Desestimación. Falta de solvencia técnica del tercero al que se acude.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida asignación de los lotes, al prever los pliegos un máximo de dos. Es correcto el requerimiento realizado al licitador con mejor oferta en tres lotes, ya que los criterios establecidos en los pliegos no permiten determinar su asignación, al tener en ellos la misma puntuación y ser idéntico el valor estimado de los tres.
Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.
Desestimación recurso contra acto de admisión. Actos recurribles dos licitadores. Prevalencia PCAP sobre PPT en documentación a presentar.
Desestimación de recurso que pretende la mejora de la puntuación obtenida por su oferta en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor. El informe técnico que fundamenta y justifica las calificaciones otorgadas no denota arbitrariedad alguna, por lo que en aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica se considera correcta la actuación de la mesa de contratación.
Recurso contra adjudicación del contrato por revelación de mejoras evaluables en el sobre que contiene criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. No queda acreditada tal revelación. Doctrina al respecto. En cualquier caso la ponderación sobre el total de la puntuación es irrelevante por lo que no hubiera podido influir en el técnico que realiza la valoración (0,15 sobre el total de la puntuación).
Excluida una propuesta por presentar una sola oferta económica a dos lotes, esta exclusión es recurrida por el segundo clasificado del lote 5. Por el orden de preferencia de adjudicación de los lotes, la exclusión de la mencionada empresa le perjudica al no permitirle alcanzar el primer puesto en la clasificación. Se considera legitimado. Se desestima el recurso al no haber motivo alguno para anular dicha exclusión.