Resolución número 231/2021
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.
Estimación de recurso contra la exclusión en un contrato de servicios. Los motivos de la exclusión en el procedimiento de adjudicación han de ser claros y responder a incumplimientos expresamente previstos en los pliegos que rigen la contratación o la LCSP. Los posibles incumplimientos en la ejecución de la prestación, de producirse, se solventan mediante la imposición de las penalidades, resolución del contrato o incluso prohibición de contratar, que expresamente regulan los pliegos y la LCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. Exclusión del procedimiento notificada en la adjudicación del contrato por incumplimiento de las características específicas exigidas en el PPTP del producto ofertado. Vulneración art 139 LCSP y cláusulas 1, 2 y 10 PCAP y 5.1 PPTP.
Inicialmente se inadmite este recurso dando lugar a la Resolución 424/2019. Tras sentencia del TSJ Madrid, se anula la resolución y se ordena entrar al fondo del asunto. Desestimación del recurso contra la adjudicación de un contrato de suministros médicos. El recurrente considera que los productos ofertados por el adjudicatario no cumplen los requisitos mínimos exigibles. Se desestima la pretensión pues, de la escueta definición de los requisitos, no se desprende incumplimiento. Impugnan también la valoración de las mejoras.
Inadmisión. El informe técnico de valoración de las ofertas no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Desestimación del recurso. Las características técnicas mínimas adicionales, requeridas a los suministros objeto del contrato no limitan la competencia.
Contrato basado en Acuerdo Marco. Estando motivada por remisión al informe del Servicio en la selección, la no adjudicación al mejor clasificado del Acuerdo Marco, corresponde al recurrente fundar el recurso en la impugnación de esta motivación solicitando vista del expediente.
Estimatoria. Los números de orden del lote incluyen suministros cuyas prescripciones son exclusivas de un laboratorio.