Resolución número 459/2021
Desestimación del recurso. La habilitación empresarial exigida en los pliegos es adecuada a las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Desestimación del recurso. La habilitación empresarial exigida en los pliegos es adecuada a las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Inadmisión de recurso interpuesto por correo postal sin previo aviso al Tribunal y extemporáneo en su entrada.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Inadmisión recurso especial contra la adjudicación. Recurrente clasificado en quinto lugar. Falta de legitimación por carecer de interés legítimo.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro. Incumplimiento de características técnicas recogidas en PPTP. Discrecionalidad técnica. Arts. 1, 28, 125, 126 y 139 LCSP.
Estimación del recurso. Se evidencia error en el informe técnico. Se anula el acuerdo de adjudicación y se ordena la retroacción del procedimiento de licitación al momento de valoración de las ofertas incluyendo a la recurrente.
Desestimación del recurso. Se excluye al recurrente por no cumplir por las prescripciones técnicas. No procede la impugnación de los pliegos de forma extemporánea en aras del principio de seguridad jurídica, pues los pliegos eran claros y los motivos alegados los pudo impugnar en el plazo legalmente establecido.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de lotes de acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente. Confidencialidad. Discrecionalidad técnica. La recurrente no acredita los incumplimientos del PPTP alegados ni la existencia de error o arbitrariedad en los acuerdos de adjudicación. Imposición de multa, recurso interpuesto con temeridad con beneficio económico por la demora del procedimiento.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de una concesión de obra y servicio sobre un parking subterráneo de un hospital. Pretende el cálculo correcto del valor estimado. En esta fase no se pueden impugnar los pliegos de condiciones que han sido admitidos en su integridad por los licitadores, aun cuando puedan ser erróneos algunos elementos. No procede el recálculo de dicho valor estimado, por lo que se inadmite por no alcanzar el umbral de los 3.000.000 €.
Inadmisión recurso especial contra la adjudicación. Recurrente clasificado en quinto lugar. Falta de legitimación por carecer de interés legítimo.