Resolución número 248/2021
Desestimatoria. Los Pliegos cumplen con la resolución anterior del Tribunal en cuanto a titulaciones exigibles a los operarios y experiencia en mantenimiento de aparatos de electromedicina.
Desestimatoria. Los Pliegos cumplen con la resolución anterior del Tribunal en cuanto a titulaciones exigibles a los operarios y experiencia en mantenimiento de aparatos de electromedicina.
Recurso contra la exclusión de licitador por entender que la muestra presentada no cumplía las prescripciones técnicas exigidas en PPT. Queda acreditado el incumplimiento. Motivación suficiente. Aplicación del criterio de que las muestras presentadas no son susceptibles de subsanación.
Recurso especial contra los Pliegos. Indebida inclusión en el PPT de obligaciones para el adjudicatario del contrato. Anulación del PPT, ya que dichas obligaciones deben incluirse en el PCAP.Inadecuada definición del objeto del contrato en el PCAP.
Desistimiento del recurso por reconocimiento de su pretensión en vía administrativa.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Se comete un error a la hora de valorar la oferta del recurrente, el órgano de contratación reconoce dicho error y se allana a las pretensiones. El allanamiento no es una forma de terminación del recurso permitida por la LCSP, por lo que el Tribunal tiene que entrar a conocer el fondo del asunto.
Recurso contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las muestras presentadas no cumplen las prescripciones del PPT. Aplicación doctrina de discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los informes técnicos realizados por el órgano de contratación. Motivación suficiente.
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de suministro. Error en la puntuación otorgada en criterio cualitativo de adjudicación de evaluación automática. Allanamiento del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. No se aprecia subjetividad ni falta de motivación en la aplicación de la ponderación a criterio cualitativo de adjudicación evaluable de forma automática. La recurrente contaba con suficiente información para recurrir y no existe error en la puntuación otorgada a la adjudicataria.
Estimación de recurso contra la exclusión en un contrato de servicios. Los motivos de la exclusión en el procedimiento de adjudicación han de ser claros y responder a incumplimientos expresamente previstos en los pliegos que rigen la contratación o la LCSP. Los posibles incumplimientos en la ejecución de la prestación, de producirse, se solventan mediante la imposición de las penalidades, resolución del contrato o incluso prohibición de contratar, que expresamente regulan los pliegos y la LCSP.