Resolución número 358/2022
Desestimación. No hay proposiciones simultáneas cuando comunica la retirada de la primera en plazo. Reitera doctrina.
Desestimación. No hay proposiciones simultáneas cuando comunica la retirada de la primera en plazo. Reitera doctrina.
Desestimación de recurso del COAM contra los pliegos de la Concesión de las obras y mantenimiento de la Ciudad de la Justicia. El recurrente pretende variar el tipo de contrato, basándose en los postulados de la Ley de Calidad de la Arquitectura. Se desestima en base a la competencia del órgano de contratación para definir sus necesidades (artículo 28), establecer el objeto del contrato (artículo 99) y utilizar el procedimiento que considere más adecuado según su discrecionalidad técnica.
El recurrente alega que hay error en la suma de los importes que conforman la oferta de los otros dos licitadores. Se desestima el recurso. De acuerdo con la doctrina no procede la exclusión de las ofertas cuando con una simple operación aritmética se puede concluir el importe de la misma sin que implique modificación como ocurre en el presente supuesto.
Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.
Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.
La habilitación profesional debe acreditarse documentalmente antes de la adjudicación. Se desestima el recurso que pone en duda la habilitación del primer clasificado, antes de que se produzca el trámite recogido en el artículo 152.2.
Desestimación. Incumplimiento técnico de las medias elásticas.
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.
Recurso contra exclusión de licitador porque su objeto social no incluye el objeto del contrato. Desestimación. Acuerdo de exclusión ajustado a Derecho. El objeto social incluye solamente alguna de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.