Consejerías

Resolución número 473/2022

Número de Resolución: 
473/2022
Fecha: 
Jueves, 15 Diciembre, 2022

El recurrente, aunque impugna la adjudicación del contrato, las alegaciones van dirigidas únicamente a la admisión de la oferta del adjudicatario, incursa en presunción de temeridad. El acto de admisión fue notificado a los interesados indicando los recursos que se podían interponer y los plazos. El acto es recurrible de conformidad con el artículo 44.2.b) de LCSP. El recurso es extemporáneo.

Resolución número 469/2022

Número de Resolución: 
469/2022
Fecha: 
Jueves, 15 Diciembre, 2022

La información sobre el personal subrogable se emite a una fecha concreta y con las condiciones existentes. No es necesario indicar si parte del personal tiene la condición de discapacitado. Las ayudas y subvenciones por contratar personal discapacitado, en su rango máximo, solo son concedidas a los CEE. 

Resolución número 466/2022

Número de Resolución: 
466/2022
Fecha: 
Miércoles, 7 Diciembre, 2022

La firma manual en lugar de la digital en alguno de los documentos que conforman una oferta, no es causa de exclusión de la oferta mientras no lo establezca el PCAP. La correcta identificación del firmante manualmente se efectuará en el tramite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. No obstante, se deberá poner en conocimiento del órgano de contratación la razón por la que no se ha suscrito el documento digitalmente.

Resolución número 458/2022

Número de Resolución: 
458/2022
Fecha: 
Jueves, 1 Diciembre, 2022

Se considera que cuando un miembro de la UTE, por sí mismo, acredita, mediante clasificación económica u otros medios, la total solvencia del contrato, los otros miembros de la UTE no tienen que acreditar ni siquiera la mínima solvencia. En cuanto a los seguros requeridos el PACP deberá solicitar solo aquellos y en la modalidad que el tráfico general de estos productos ponga a disposición de los asegurados.

Resolución número 449/2022

Número de Resolución: 
449/2022
Fecha: 
Jueves, 24 Noviembre, 2022

Se recurre la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada la viabilidad de la oferta. El informe técnico no tiene la motivación reforzada que se exige para excluir a la mejor oferta, además parte de premisas erróneas como es que no se pueden computar en la justificación los ingresos procedente de subvenciones de Centros Especiales de Empleo si no se han concedido o que es necesario incluir en los costes de la justificación el beneficio industrial.

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