Resolución número 396/2022
Las entidades concurren en UTE al procedimiento de licitación. Una de ellas no tiene la habilitación exigida en los pliegos. Se desestima el recurso pues ambas empresas deben estar habilitadas.
Las entidades concurren en UTE al procedimiento de licitación. Una de ellas no tiene la habilitación exigida en los pliegos. Se desestima el recurso pues ambas empresas deben estar habilitadas.
Estimación parcial del recurso. El objeto del contrato engloba una pluralidad prestaciones atribuidas a diferentes profesionales. Consta justificación de la no división en lotes del contrato pero no está debidamente motivada.
Acumulación de recursos y desestimación. Integración de solvencia con apoyo en medios externos. La empresa en la que se apoya no tiene objeto social para las prestaciones del contrato, por lo que su exclusión es conforme a Derecho.
Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación legal exigida por los Pliegos. Doctrina de pliegos constituyen ley del contrato, artículo 139 de la LCSP.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. El cómputo del plazo para la interposición del recurso es la publicación de la comunicación por el que se excluye al recurrente, no pudiendo pretender impugnar ahora el acuerdo de adjudicación por el simple hecho de que en dicho acto se indican los licitadores admitidos, con las puntuaciones obtenidas, y los excluidos pues ello responde a que los actos deben estar debidamente motivados.
El recurrente impugna la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. El informe está debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad y se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
El recurrente considera que la oferta presentada por el adjudicatario no cubre los costes de personal. Se desestima el recurso por no quedar acreditada dicha insuficiencia.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la primera clasificada por no acreditar documentalmente la existencia de unos seguros determinados. El momento procesal para esta acreditación no es previamente a la adjudicación sino previamente a la formalización, por lo que no procede en e momento procesal actual, la aportación de la documentación referida. Principio de lex contractus de los pliegos de condiciones.
Desestimación. No hay proposiciones simultáneas cuando comunica la retirada de la primera en plazo. Reitera doctrina.
Desestimación de recurso del COAM contra los pliegos de la Concesión de las obras y mantenimiento de la Ciudad de la Justicia. El recurrente pretende variar el tipo de contrato, basándose en los postulados de la Ley de Calidad de la Arquitectura. Se desestima en base a la competencia del órgano de contratación para definir sus necesidades (artículo 28), establecer el objeto del contrato (artículo 99) y utilizar el procedimiento que considere más adecuado según su discrecionalidad técnica.