Resolución número 211/2022
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Estimación del recurso. La valoración de las ofertas ha de realizarse respecto de las ofertas admitidas, sin considerar la excluida por no justificar su oferta incursa en temeridad, y posteriormente se procederá a su clasificación.
Cálculo del presupuesto base de licitación: no deben tenerse en cuenta las mejoras a ofertar por los licitadores, por ser voluntarias, en el cálculo del presupuesto. Los costes salariales que sirven de base al cálculo del presupuesto base de licitación no incluyen la prórroga ni eventualidades futuras, que se tienen en cuenta en el cálculo del valor estimado. Los costes indemnizatorios por despido no deben incluirse en el cálculo.
Desistimiento del recurrente.
Estimación. La baja desproporcionada no se encuentra justificada. No se explica el salario/hora. No es estimable se prescinda del cálculo del coste un trabajador, que se imputa a la empresa o a gastos generales. Defectuosa tramitación por la Administración de un primer escrito como recurso especial en materia de contratación.
Desestimación. El recurso es extemporáneo porque se impugna un pliego modificado en tres puntos, el resto de cuyas cláusulas ya fueron publicadas e impugnadas, existiendo también cosa juzgada administrativa sobre las mismas.
Se recurren la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación para rechazar la oferta. Desestimación del recurso.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. Presupuesto base de licitación elaborado conforme a precios de mercado y convenio colectivo vigente en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha elaborado conforme a precios de mercado y al convenio vigente en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación de recurso especial contra pliegos por incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha calculado correctamente, en base a los precios de mercado y el convenio vigente en el momento de elaboración de los pliegos.