Resolución número 492/2021
Inadmisión del recurso. Falta de legitimación del recurrente. No existe relación entre el objeto social de la entidad recurrente y el objeto del contrato impugnado.
Inadmisión del recurso. Falta de legitimación del recurrente. No existe relación entre el objeto social de la entidad recurrente y el objeto del contrato impugnado.
Desestimación recurso contra Pliegos Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministro desde Hospitales a centros sociosanitarios. Presupuesto. División en lotes. Idoneidad y justificación criterios de solvencia y adjudicación.
Estimación de recurso contra el desistimiento del órgano de contratación sobre la continuidad de la tramitación y adjudicación de un contrato de servicios. Alegan la falta de publicidad de la licitación en el BOCM. No se considera causa suficiente ni inhabilitante de la licitación, máxime cuando el momento procesal en el que se produce ya es conocida la oferta del único licitador admitido.
Desestimación. Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministros desde hospitales a centros sociosanitarios privados. Suficiencia presupuesto.
Recurso contra exclusión por oferta incursa en presunción de temeridad. Justificación insuficiente del licitador. Justificación reforzada por parte del órgano de contratación. Desestimación.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Servicio intensivo en mano de obra. Recurrente excluido por ofertar baja anormal sin respetar los costes laborales del convenio colectivo de aplicación. Art. 149.4 LCSP.
Desestimación del recurso. El informe técnico sobre la viabilidad de la oferta está suficientemente motivado y se encuentra dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Recurso contra adjudicación de contrato por disconformidad con la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración.
Desestimación de recurso contra la exclusión de contrato de servicios. Incumplimiento de la solvencia técnica requerida al equipo personal exigido en los pliegos, arts. 65 y 76 LCSP. Distinción entre criterios de solvencia y de adjudicación. Exclusión en fase de adjudicación requerimiento a siguiente clasificado arts. 150.2 y 140 LCSP.
Inadmisión del recurso por interposición de este el ultimo día del plazo de presentación de propuestas y no presentar posteriormente oferta lo que le deslegitima como potencial licitador y licitador.