Resolución número 152/2023
Falta de motivación del acto de exclusión del licitador recurrente, que le impide conocer los verdaderos motivos de su exclusión. Estimación con retroacción de actuaciones.
Falta de motivación del acto de exclusión del licitador recurrente, que le impide conocer los verdaderos motivos de su exclusión. Estimación con retroacción de actuaciones.
Se estima el recurso. De acuerdo con los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 cuando la notificación se realice por medios electrónicos y hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, se entenderá rechazada dicha notificación, esto es, se entiende notificada y a partir de ese momento computa el plazo establecido para cumplir con el requerimiento efectuado.
La oferta anormal puede ser justificada en su viabilidad con la adscripción del beneficio industrial a otros conceptos económicos del contrato. Es admitido la inexistencia de beneficio industrial por la licitadora o la cuantía mínima de éste.
Desestimación. Falta de solvencia.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incluir en el sobre 1 la documentación relativa a la oferta económica y a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. En el procedimiento no hay criterios sujetos a juicio de valor. La documentación que se tiene que incluir en el sobre 1 son declaraciones de cumplimiento de requisitos por lo que no influye en la calificación de la documentación administrativa el hecho de conocer la oferta económica. Se estima el recurso.
Falta de legitimación impugnación adjudicación por no licitador.
Desestimación. La comprobación del ajuste a pliegos de la documentación técnica exigida para valorar criterios automáticos no supone la introducción de juicio de valor. No se aprecia oscuridad en cláusula que fija parámetros anormales en las ofertas por el hecho de depender del número de ofertas presentadas. No se aprecia error en el rechazo de la justificación de la baja temeraria.
Desestimación de recurso. El recurrente ha sido correctamente excluido por no acreditar solvencia técnica. No cabe interpretación de pliegos que hace el recurrente, pues los servicios similares que deben acreditarse están expresamente previstos en el pliego, sin necesidad de acudir al carácter supletorio de los tres primeros dígitos del CPV.
Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. Declaración responsable inverad. No tiene inscrito plan de igualdad. Prohibición para contratar (artículo 71.1 d) LCSP).
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.